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GRAN CONVENCION
  1. Establecer, cuidar, protejer i tener bajo su inmediata inspeccion todos los establecimientos municipales de educacion i de beneficencia pública, bajo las reglas que se prescriban.
  2. La construccion i reparacion de los caminos, calzadas, puentes, cárceles i todas las obras públicas de salubridad, comodidad i ornato.
  3. Formar los reglamentos municipales sobre estos objetos, i pasarlos a la Asamblea Provincial para su aprobacion.
  4. Promover la agricultura, la industria i el comercio segun lo permitan las circunstancias de sus pueblos.
  5. Arreglar su órden interior i nombrar los empleados necesarios para su correspondencia.
  6. Cuidar la celebracion de fiestas cívicas en sus distritos.

Una lei especial reglará el gobierno interior i las atribuciones de cada funcionario.

CAPÍTULO XII
Disposiciones jenerales

Art. 107. Todos los chilenos deben contribuir a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes.

Art. 108. Todos los que estén en estado de cargar armas deben estar inscritos en los rejistros de la milicia activa i pasiva, conforme al reglamento.

Art. 109. Todo funcionario público está sujeto a juicio de residencia. Una lei especial reglará el modo de proceder en él.

CAPÍTULO XIII
De la observancia e interpretacion de la Constitucion

Art. 111. [1] Todo funcionario público, sin excepcion de clase alguna, antes de tomar posesion de su destino, prestará juramento de guardar esta Constitucion.

Art. 112. Solo el Congreso Jeneral podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de sus artículos.

CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
Art. 113.

Para hacer efectiva esta Constitucion, el Congreso Jeneral dictará las leyes siguientes:

  1. Sobre la autoridad a quien corresponde espedir las cartas de ciudadanía.
  2. La leí jeneral de elecciones.
  3. La de arreglo de tribunales i la administracion de justicia.
  4. La de residencia a los empleados.
  5. La del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias i en el ejército.

Art. 114. Mientras se dicta la lei de arreglo de tribunales i juzgados,subsistirá el actual órden, conforme a los reglamentos vijentes i práctica establecida.

Art. 117. Publicada esta reforma, cesarán en sus destinos los empleados que en ella hayan sido suprimidos.

Art. 118. Los que hayan sido conservados continuarán por el tiempo i en el modo i forma que se previene en ésta.

Cualquiera funcionario que ponga preso algun habitante del territorio, sin ser juez competente para entender en sus causas, deberá informar en el preciso término de veinticuatro horas por un boleto del motivo de su prision i de haber dado cuenta al juez competente. El preso o detenido que no recibiere este aviso en el término señalado, podrá dirijirse a su juez para que le reclame de su aprehensor con los antecedentes que motivaron la prision.


 

Núm. 35 [2]

 


Proyecto de reforma de la constitucion política de la república de chile
CAPÍTULO I
De la Nacion

{{May|Art. 1.º}} La Nacion chilena es la reunion de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía; i el ejercicio de ésta en los Poderes Supremos, con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.

Art. 2.° Su territorio comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos; de oriente a occidente desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con las islas de Juan Fernández i demás adyacentes.

Art. 3.º Su relijion es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.

  1. Se conserva la numeracion del manuscrito: en él no aparecen redactados los artículos 110, 115 i 116. —(Nota del Recopilador.)
  2. Por la semejanza de letras, en el cuaderno manuscrito a que hemos aludido en una nota anterior, este proyecto parece atribuirse a don Manuel José Gandariilas. Pero don Diego Barros Arana, que ha estudiado éste i los demás proyectos, nos ha observado que las doctrinas políticas que el señor Gandarillas sostuvo como redactor de El Araucano discuerdan profundamente de las que parecen haber inspirado al autor del presente proyecto. —(Nota del Recopilador.)