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CÁMARA DE SENADORES

rejistro respectivo, como así mismo un ejemplar del presente Reglamento.

Art. 50. Las votaciones durarán dos dias consecutivos sin poderse prorrogar; principiarán a las diez de la mañana i continuarán hasta las dos de la tarde i desde las cuatro hasta las seis de la misma.

Art. 51. Todo elector se presentará personalmente a entregar su sufrajio i la mesa por ningun título puede dispensar esta comparecencia individual.

Art. 52. La mesa antes de admitir el voto confrontará el boleto de calificacion con el rejistro, i estando conforme i anotado al márjen del rejistro que ya votó aquel sufragante, depositará el voto en una caja a presencia del que lo emite.

Art. 53. El boleto será devuelto al elector i uno de los vocales de la mesa escribirá inmediatamente su nombre en una lista alfabética que habrá preparada para este objeto.

Art. 54. La Municipalidad enviará a cada mesa, la caja de que hab a el artículo 32, la cual deberá tener tres cerraduras diferentes, cuyas llaves, en las horas en que ha de suspenderse la votacion, se depositarán en el Presidente de la mesa, uno de los vocales i alguno de los concurrentes.

Art. 55. Las mesas receptoras harán escrutinio particular cada dia de votacion, i levantando un acta del número de sufrajios, la firmarán i depositarán en la caja de que habla el artículo anterior, dando diariamente aviso por escrito del resultado al gobernador.

Art. 56. El voto que apareciere duplicado o nombrare un número indebido de candidatos, se tendrá en el primer caso por uno i en el segundo por nulo, i no viciará la votacion.

Art. 57. Concluida la votacion i depositándose en las cajas los rejistros i las actas de los escrutinios particulares, serán cerradas, marchamadas i conducidas a la Municipalidad de la cabecera del departamento por los individuos de la mesa receptora, que serán responsables de su entrega i seguridad bajo la pena de quedar inhábiles para obtener cargo o empleo público de cualquiera clase, por el término de tres años i a mas quinientos pesos de multa o tres meses de prision. Cuando dos departamentos hacen reunidos una eleccion, las cajas serán conducidas a la cabecera del mas antiguo.

Art. 58. Luego que la Municipalidad reciba las cajas, las hará poner, a presencia de los conductores, en una gran caja tambien de tres llaves que se depositarán entre el Presidente de ella i dos ciudadanos.

Art. 59. AL dia siguiente de hallarse reunidas las cajas de todas las mesas receptoras del departamento, la Municipalidad, en sesion pública, a las nueve de la mañana i a presencia de un comisionado con voz i voto porcada mesa, abrirá la caja principal en que hubiesen sido depositadas para proceder al escrutinio jeneral. La falta de cualquiera de los comisionados por las mesas receptoras no impide el que se haga el escrutinio.

Art. 60. Cotejado el número de votos que aparezcan en las actas respectivas con el rejistro incluido en cada caja, i no resultando exceso de los primeros, se pasará después a examinar si los nombres de las listas formadas segun el artículo 53 se hallan comprendidos en el rejistro de la parroquia.

Art. 61. El Presidente de la Municipalidad leerá en alta voz el contenido del rejistro i actas respectivas, i no apareciendo defecto alguno, dos de los individuos de la mesa irán escribiendo el resultado en un rejistro que llevarán por separado.

Art. 62. Hecho el escrutinio de todas las cajas, se leerá en alta voz el resultado que presenten ambos rejistros, i si entre ellos hubiere alguna duda o diferencia, será allí mismo decidida a pluralidad absoluta de votos por la Municipalidad i comisionados.

Art. 63. Los nombres de los electos se avisarán al público por carteles el mismo dia en que termine el escrutinio, cuya duracion será de tres dias a lo sumo.

Art. 64. El secretario de la Municipalidad estenderá un acta del resultado de la votacion, que firmada por la mesa escrutadora, deberá archivarse. Se avisará el nombramiento a los electos con una copia de ella, suscrita por el presidente i secretario. Otra copia se remitirá al intendente para que comunique al Presidente de la República la eleccion de Diputados i Cabildo, i al Colejio Electoral al tiempo de instalarse la eleccion de sus miembros hecha por cada departamento Los modelos de ésta i del oficio con que debe acompañarse a los electos, serán conformes al formulario final.

Art. 65. En los departamentos donde no haya Municipalidad desempeñarán las funciones de los municipales, prevenidas en este capítulo, los individuos designados en el artículo 50.


CAPÍTULO IV
De las elecciones indirectas
ELECCION DE SENADORES

Art. 66. Reunidos los electores nombrados por los departamentos en la sala municipal de la capital de la provincia, a las nueve de la mañana del segundo domingo de Abril, procederán a nombrar de entre ellos mismos un presidente i dos secretarios.

Art. 67. Enseguida, se leerán las actas de eleccion de los departamentos i cada electo exhibirá la copia con que se le avisó su nombramiento. Resultando calificado un número que no baje de los dos tercios, se declarará instalado