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SESION ESTRAORDINARIA EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10 ESTRAORDINARIA. EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Tratado chileno-boliviano. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar en la forma que consta en el acta el Tratado chileno-boliviano. (V. sesiones del 9 de Noviembre i del 19 de Diciembre de 1833.)


ACTA

SESION DEL 12 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Egaña, Elizalde, Huici, Izquierdo, Rodríguez, Ovalle, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, no habiendo de que dar cuenta, se tuvo la tercera discusion sobre el Tratado de amistad, comercio i navegacion entre las Repúblicas de Chile i Bolivia, i habiéndose aprobado todos sus artículos conforme al dictámen de la Comision, quedó concebido en los términos siguientes:

"El Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el Tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre la República de Chile i la de Bolivia por medio de Plenipotenciarios respectivamente i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:

En el nombre de Dios, autor i lejislador del Universo.

Las Repúblicas de Chile i la de Bolivia, deseando hacer duradera i firme la amistad i buena intelijencia que felizmente existe entre ambas, i dar a sus relaciones recíprocas la solidez e intimidad que conviene a la identidad de principios que han profesado desde su gloriosa emancipacion i a sus intereses comunes, han resuelto fijar del modo mas claro i positivo sus deberes mútuos por medio de un Tratado de amistad, comercio i navegacion.

Con este objeto el Excmo. Señor Presidente de la República de Chile ha conferido plenos poderes al señor don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, i el Excmo. Señor Presidente de la República de Bolivia, al señor don Dámaso Uriburu, Encargado de Negocios de la misma cerca del Gobierno de Chile, i los espresados Plenipotenciarios, habiendo exhibido mútuamente i canjeado copias de sus respectivos plenos poderes en buena i debida forma, han acordado los artículos siguientes, a saber:

Artículo primero. Las Repúblicas de Chile i de Bolivia ratifican de un modo solemne la amistad i buena intelijencia, que naturalmente han existido entre ellas por la uniformidad de sus principios i comunidad de sus intereses políticos.

Art. 2.º Los ciudadanos de cada una de las Repúblicas contratantes podrán traficar libre