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SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832


  1. La lei jeneral de elecciones.
  2. La de arreglo de tribunales i administracion de justicia.
  3. La de residencia a los empleados.
  4. La del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias i en el ejército, i la de reemplazos.
  5. La de arreglo del réjimen interior.

Art. 116. Mientras no se dicte la lei de arreglo de tribunales i juzgados, subsistirá el actual órden conforme a los reglamentos vijentes i práctica establecida.

Art. 117. No tendrá efecto el artículo 9 mientras no estén dadas las leyes sobre el arreglo del ejército i milicias, i de la administracion de justicia.

Art. 118. Publicada esta reforma, cesarán en sus destinos los empleados que en ella hayan sido suprimidos.

Art. 119. Los que hayan sido conservados continuarán por el tiempo i en el modo i forma que se previene en ésta.


Núm. 34 [1]

La Gran Convencion encargada de la reforma de la Constitucion promulgada en 8 de Agosto de 1828 la ordena en la forma siguiente:



CAPÍTULO I
De la relijion de la República de Chile

Artículo primero. La relijion de la República de Chile es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.

Art. 2.º Nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas.



CAPÍTULO II
De los chilenos

Art. 3.º Son chilenos:

  1. Todos los nacidos en el territorio de Chile.
  2. Los hijos de padre chileno nacidos en territorio estranjero en el tiempo que haya estado ocupado en el servicio de la República.
  3. Los hijos de padre i madre chilenos, nacidos fuera de la República, en el acto de avecindarse en ella.
  4. Los estranjeros casados con chilena que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en jiro o alguna propiedad raíz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República.
  5. Los estranjeros casados con estranjera que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente, i seis años de residencia.
  6. Los estranjeros solteros que tengan alguna de las calidades antes espresadas, i ocho años de residencia.
  7. Los que tengan especial gracia del Congreso.

Una lei particular designará la autoridad que haya de hacer la declaracion que exijen los casos anteriores, i a quién corresponde espedir las cartas de naturaleza.

Art. 4 .° Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio, los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años, tengan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
  2. Un jiro o comercio propio de quinientos pesos.
  3. Algun empleo, profesion o industria con que vivir decentemente por sí.
  4. Todos han de estar inscritos en el libro de la Municipalidad i tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones.

Art. 5.º Se suspende la ciudadanía:

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente.
  2. Por la condicion de sirviente doméstico.
  3. Por deudor al Fisco, constituido en mora.

Art. 6.° Se pierde la ciudadanía:

  1. Por condena a pena infamante.
  2. Por quiebra fraudulenta.
  3. Por naturalizarse en otro país.
  4. Por admitir empleos, distinciones o títulos de algun Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso.

Los que hubieren perdido la ciudadanía, por alguna de las causas designadas en los números anteriores, pueden impetrar rehabilitacion del Senado.



CAPÍTULO III

Derechos individuales

Art. 7.º La Nacion asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de peticion i la facultad de publicar sus opiniones.

Art. 8.° Todo hombre es igual delante de la lei.

Art. 9.º En Chile no hai clases privilejiadas; i en el estado civil solo hai un fuero. Los individuos del ejército, tanto de la clase veterana como de las milicias, no estando en campaña, gozarán de los privilejios de la Ordenanza, solo en

  1. Los cinco proyectos de Constitucion que siguen están recopilados en un cuaderno que, segun noticias fidedignas, perteneció a don Manuel Antonio Tocornal i que hoi es propiedad de la Cámara de Diputados. En dicho cuaderno, este primer proyecto parece atribuirse a don Juan Francisco Meneses, porque hai en él anotaciones escritas de puño i letra de este repúblico. Son las que se ponen con llamada en esta impresion. —(Nota del Recopilador.)