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SESION EN 31 DE AGOSTO DE 1833

gobernadores i demás empleados en la administracion pública.

Art. 4.º El ejercicio de estas facultades estraordinarias cesará de hecho el 1.º de Junio de 1834."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1833. —Al Poder Ejecutivo.


Núm. 301

El Congreso Nacional, instruido del espediente promovido por doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, i de la nota con que lo pasó V. E., el 26 de Setiembre del año próximo pasado, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pension anual de 400 pesos, por via de recompensa nacional, durante su vida i mientras permanezca en estado de viudedad Esta pension se extinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.

Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo, se señala una pension de cien pesos anuales, la cual cesará en caso de muerte o de tomar estado de matrimonio la pensionista."

Acompaño el espediente de la materia.

Dios guaide a V. E. —Agosto 31 de 1833. —Al Ejecutivo.


Núm. 302

La Comision de Hacienda es de dictámen que puede el Senado aprobar el proyecto de lei que antecede, en la misma forma que lo ha pasado la Cámara de Diputados. Huici. -C. Vial. -M. de Egaña.


Núm. 303

Las Comisiones de Hacienda i de Guerra reunidas, son de dictámen que puede el Senado aprobar el proyecto de decreto que antecede, en la misma forma que lo ha acordado la Cámara de Diputados. Elizalde. —Barros. —Egaña. —Huici. —Vial.


Núm. 304

El Congreso, en el curso de la primera sesion ordinaria siguiente, tomará en consideracion lo dispuesto en las leyes que han establecido la contribucion del catastro, con el objeto de examinar si el cuatro por ciento, sobre las rentas que producen los predios rústicos, guarda la proporcion con que deben ser gravadas las diversas clases de industria i si, por consiguiente, es necesaria alguna reforma sobre el particular.

Santiago, Agosto 31 de 1835. —Mariano de Egaña.


Núm. 305

El Senado, antes de cerrar sus sesiones ordinarias, elijió los siete Senadores que, hasta la siguiente reunion ordinaria del Congreso, compongan la Comision Conservadora, como lo previene el artículo 57 de la Constitucion: i son los señores Elizalde, Barros, Vial, Egaña, Elizondo, Izquierdo i Gandarillas.

Dios guarde a V. E. —Agosto 31 de 1833. —Al Ejecutivo.


Núm. 306

El Senado ha cerrado hoi sus sesiones ordinarias a las diez i cuarto de la noche.

Dios guarde a V. E. —Agosto 31 de 1833. —Al Ejecutivo.