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CÁMARA DE SENADORES

ANEXOS

Núm. 295

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes i sin modificacion alguna el proyecto de lei, por el que se autoriza al Presidente de la República para que use, en todo el territorio del Estado, de las facultades estraordinarias que detalla ese mismo proyecto, i que trascribió el Senado hoi dia de la fecha.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio . Antonio Jacobo Vial, Diputado Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 296

La Cámara de Diputados ha aprobado las modificaciones que hizo el Senado al proyecto sobre privilejios esclusivos, de que ha sido informada por su nota de 30 del actual.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Antonio Jacobo Vial, Diputado Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 297

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes el proyecto de lei, por el que se concede una pension anual a la viuda e hijas del doctor don José Gregorio Argomedo, en la misma forma que lo trascribió el Senado el 11 de Octubre de 1832.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Antonio Jacobo Vial, Diputado Pro Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 298

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno i de la junta central del catastro, que acompaño, ha acordado lo siguiente:

"El cuatro por ciento, deducido de la renta de los predios rústicos, formará la contribucion del catastro, mientras su producto no exceda de los cien mil pesos que se acordaron por la lei de 18 de Octubre de 1831."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Antonio Jacobo Vial, Diputado Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.La Cámara de Diputados, en vista de la nota del Supremo Gobierno i del espediente que acompaño, ha acordado el siguiente proyecto de decreto.

"Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de doscientos setenta i dos pesos, a que monta el presupuesto de los gastos de la traslacion del almacen de pólvora de la plaza de Concepcion, sobre lo que se había señalado para refaccionar el antiguo."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Antonio Jocobo Vial, Diputado Pro Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 300

El Congreso Nacional ha resuelto lo que sigue:

"El Congreso Nacional, tomando en consideracion las circunstancias actuales de la República que, en el espacio de los cinco meses últimos, se han descubierto tres conspiraciones dirijidas a destruir el Gobierno existente; que alguna de ellas manifiesta haberse concebido un plan del carácter mas atroz i desconocido hasta ahora en la revolucion; que es de necesidad que exista una administracion fuerte i vigorosa en estado de contener males tan graves que se repiten con tanta rapidez, i que, para conseguir este objeto, conviene en obsequio de las garantías públicas tomar medidas parciales antes de tocar el último estremo a que autoriza la Constitucion; en uso de la prerrogativa que le es concedida por la parte 6.ª, artículo 36 de la misma Constitucion, decreta:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que use, en todo el territorio del Estado, de las facultades estraordinarias siguientes:

  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República;
  2. La de proceder sin sujetarse a lo prevenido en los artículos 139, 143 i 146 de la Constitucion.

Art. 2.º El Presidente de la República, para usar de cualquiera de estas facultades estraordinarias, procederá con acuerdo de la mayoría de los Ministros del Despacho, suscribiendo a lo menos dos de éstos las resoluciones que se tomaren.

Art. 3.º Con el mismo acuerdo, procederá al comunicar sus órdenes e instrucciones relativas al uso de estas facultades, a los intendentes,