Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/560

Esta página ha sido validada
556
CÁMARA DE SENADORES

por todos los medios que le ofrece su alto cargo, i hace efectivos la magnitud de su responsabilidad; i si los E. E. de El Mercurio quisieren asegurarse de la imposibilidad absoluta en que estamos de incurrir en semejante contradiccion, les decimos que ahora atribuimos a induljencia i habilidad el no poner en ejercicio las facultades estraordinarias, concedidas por el Cuerpo Lejislativo, i el que se entreguen a los promotores de trastornos a la impotencia de jueces que tienen que someterse a las fórmulas de leyes ineficaces.

Se nos atribuye otra contradiccion porque dijimos que fermentaba una gran conjuracion de descontentos i que el número de éstos es diminuto ¡Malhadado adjetivo gran que puede ofrecer alguna apariencia de razon por parte de los E. E. de El Mercurio al juicio de aquéllos que encuentran el mismo sabor a las sofisterías que a las razones! Los E. E. de El Araucano saben que grande designan cantidad o cualidad. La importancia constituye grande a una empresa, aunque sea mui pequeño el número de hombres que la acometen i aunque éstos sean mui insignificantes. Son de esta clase nuestros descontentos i tan en corto número que no pueden causar el menor temor; mas, la osadía es grande por el objeto a que se dirijen, por los cuidados en que pone al Gobierno i por la desconfianza que puede inspirar a los observadores asustadizos i a los censores precipitados.

El Gobierno los conoce i no puede castigarlos, porque, aunque tenga la conviccion de su delito, no hai leyes que lo autoricen para ello; ni los datos de esta conviccion dan por resultado la complicidad a vista de la cual los tribunales que los juzguen, no podían desentenderse de su deber. Los E. E. de El Mercurio exijen pruebas mas o menos graves que puedan conducir a la exacta averiguacion del grado de complicidad que se atribuye a los que se reputan delincuentes, i dicen que, si esas pruebas no existen, el Gobierno corre el riesgo de castigar a algunos inocentes, a quienes puede complicar una dilacion falsa o el celo indiscreto de muchos hombres que promueven alarmas sin fundamento. En este retazo dan a conocer los E. E. de El Mercurio que han escrito sin conocimiento de la materia; pués, diciendo que sin pruebas corre el Gobierno el riesgo de castigar a algun inocente, le han atribuido una facultad que pertenece a los tribunales de justicia. El Gobierno precave, dispone i dirije; i los tribunales de justicia absuelven, condenan i castigan. Han aplicado a la política el principio de nuestra jurisprudencia, que, en caso de duda, vale mas absolver a un criminal que condenar a un inocente; pero ¿han meditado acaso los resultados que puede tener el trasporte violento de esta máxima de la administracion de justicia entre particulares al Gobierno de la Nacion? La absolucion de un delincuente en la duda, v. gr., un supuesto asesino o ladron, puede causar males particulares; pero la induljencia con un revoltoso designado por la opinion pública, acreditado por su carácter i relaciones; que se oculta en las tinieblas, se desvía de la comunicacion de los que no siguen sus ideas, que inquieta en secreto a los soldados, difunde susurros desfavorables, critica las providencias mas naturales i necesarias; que se enfada hasta del órden que a él mismo le aturde, ¿podrá compararse con un criminal comun para absolver a falta de pruebas tan claras como la luz, tales cuales las exijen las leyes? ¿Son de igual clase los perjuicios de la sociedad en jeneral i los de una docena de individuos? ¿Es lo mismo un salteador de caminos que el que atenta contra el Jefe de la Nacion, contra el órden establecido, contra la moral del Ejército i contra la subordinacion debida al Gobierno?

Para comprobar la necesidad de las pruebas, aluden los E. E. de El Mercurio a ciertas ocurrencias en que se ha visto aprehender individuos por una revolucion intentada, i ponerlos después en libertad porque se les ha reputado inocentes, segun ellos dicen. Nosotros decimos que esa libertad no es debida a la inocencia, sino a la falta de pruebas del crimen que se exije por las leyes inaplicables, cuya observancia se pide; i por esto vemos pasearse en el país hombres que se debían desterrar para siempre.

Si a los E. E. de El Mercurio les sirve de apoyo la soltura que se ha dado a algunos individuos aprehendidos por una revolucion intentada, nosotros tambien tenemos ejemplos en que fundar nuestra opinion. Revoluciones ha habido que se han contenido por el Presidente de la República, en virtud de una declaracion secreta que ha sido negada después en juicio. El delator no quiso pasar por la nota con que el vulgo clasifica estos actos, i los jueces tuvieron que absolver a los criminales por falta de pruebas. Hemos visto tambien un delator que después de haber ratificado su denuncio i careádose con los denunciados, fué desmentido en juicio; i hubo jueces que intentaron aplicarles la pena de falso calumniador. Nos bastan estos dos ejemplos de que podremos presentar documentos a nuestros respetables compañeros los E. E. de El Mercurio, si acaso dudan de nuestra palabra; pero, si nos creen, ya pueden reconocer que las teorías no arrancan su carácter e importancia del grado de exactitud que tienen i que pueden demostrarse que son erróneas, intervenga o no en ellas la publicidad, cuando los hechos las contradicen de un modo tan positivo. Dicen los E. E. de El Mercurio que cuando se corre riesgo de aplicar pena a un inocente mina el Gobierno su poder. Volveremos a repetir que las facultades estraordinarias que se han concedido no son para inflijir penas sino para dictar medidas de precaucion con el sagrado fin de privar a los motores de desórdenes, de todos los recursos de que puedan servirse para llevar adelante sus planes destructores. Mui mal dis-