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SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1833

signios, i no porque se hubiese escusado la concesion de facultades estraordinarias, habrían dejado de hacer esta clase de guerra i contenido el de senfreno con que se espresan. La necesidad de esta investidura está comprobada con la repeticion de revoluciones que las leyes comunes no han podido sofocar i no puede ser mal considerada en el esterior, si se recuerda que en semejantes casos todas las Naciones han recurrido al mismo remedio.

En Inglaterra hemos visto suspender muchas veces la lei del Habeas Corpus, i no por esto se ha disminuido en cosa alguna su crédito. Nadie juzgará que, porque se autoriza al Presidente de Chile con facultades estraordinarias para contener a los turbulentos, no está el país en estado de disfrutar de toda la plenitud de los goces que le prometen sus instituciones. Cualquiera creerá que la medida es para asegurar estos goces contra la audacia de un puñado de hombres que puede sorprender un pueblo por un corto tiempo, i no para privar de ellos a ningun ciudadano. Sobre todo, el que está al alcance de nuestro sistema de administracion de justicia i de la imposibilidad de mejorarlo en el momento, elojiará el celo con que las Cámaras Lejislativas procedieron a conceder las facultades estraordinarias.


Núm. 292 [1]

El Mercurio de Valparaiso contiene el artículo siguiente sobre la concesion de facultades estraordinarias:

"Nuestro hábil co-escritor ha verificado la crítica de los principios que manifestamos al tratar esta materia, calificándolos, en resumen, como el resultado del poco conocimiento que tenemos (segun dice) de los hombres i de las verdaderas circunstancias políticas del país; i a la verdad, si no nos creyésemos libres de esa loca presuncion que conduce a muchos hombres a clasificar todas las operaciones administrativas de un Gobierno, partiendo de ciertas máximas o principios, sin atender a la situacion política i moral del pueblo que manda, dejaríamos la pluma de la mano; pero creemos no haber merecido esta nota, i en el caso presente la reputamos sin aplicacion, porque nuestro pronunciamiento en la cuestion que se controvierte, lo hemos apoyado en razones que no están en contradiccion con las exijencias estraordinarias de un país como Chile, i estas razones las vamos a fundar en principios de una verdad irrecusable, cuya evidencia está comprobada por la fuerza de simples raciocinios, i el ejemplo de las infinitas aplicaciones que se han hecho de ellos en la rejeneracion de los pueblos que marchan tras de una perfeccion social.

Los editores de El Araucano nos aconsejan indirectamente, al principio de su discurso, el sacrificio de nuestras opiniones privadas porque hai cosas que en teoría son buenas i que orijinan males en la práctica. No comprendemos la fuerza de este raciocinio, porque, en nuestro concepto, las ideas teóricas, como se quiere llamar, arrancan su carácter i su importancia del grado de exactitud que tienen; i si son erróneas podrá demostrarse, pero nunca la publicidad las hará peligrosas en este caso.

Se nos reprocha al analizar nuestro artículo, que hemos llenado el oficio i no el deber, de escritores públicos. Esta calificacion la reputamos injusta porque, en el caso presente, ignoramos el fundamento que tenga; no obstante, los editores de El Araucano pueden medir i calcular con exactitud el deber que nos liga para con el público, marcando la diferencia que existe entre su posicion i la nuestra.

Se dice igualmente por nuestro co-eseritor, que se oponen obstáculos a la marcha del Gobierno por el empeño de hablar en derecho contra los hechos. En nuestro concepto, no son los escritores, que hacen un análisis moderado e imparcial de las operaciones gubernativas, los que oponen obstáculos a la marcha del Gobierno i los señores editores de El Araucano saben mui bien que, no siendo el Gobierno infalible en sus cálculos la aprobacion constante de todas sus medidas por escritores que no son el órgano del Ministerio, no presta apoyo alguno ni facilita el medio de desviarlo de los errores que puede remediar, antes que sus consecuencias embaracen realmente su marcha.

Designando el espíritu de los perturbadores en épocas anteriores, los editores de El Araucano dicen; que la debilidad i la induljencia los alentaron. Esta frase está en contradiccion con lo que dice posteriormente condenando la aplicacion de la lei en todo su rigor, como lo habíamos aconsejado a los promotores de asonadas i trastornos violentos. Se asegura en el artículo que vamos analizando que en el país fermenta una gran conjuracion de descontentos, i a la verdad, no podemos coordinar esta declaracion con la idea de que el número de los hombres que apetecen un trastorno, es diminuto; hombres perdidos i sin concepto como los llaman los señores editores de El Araucano.

Se dice que el Gobierno conoce a los perturbadores i que no puede castigarlos. Si el Gobierno los conoce i tiene la conviccion de su delito debe tener datos positivos que podrían dar por resultado, el esclarecimiento del grado de complicidad que se les atribuya en un plan revolucionario, en cuyo caso los tribunales que lo juzgan no podrán desentenderse de su deber.

Se asegura que es falso que el Gobierno con sus facultades ordinarias pueda reprimir i hacer que se castigue a los que intentan verificar revoluciones. Para contestar a todo lo que compren

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 160, del 5 de Octubre de 1833. —(Nota del Recopilador.)