- la Concepcion en Valparaiso sin llenar ciertas formalidades.
- Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República a otorgar privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol i jaspes, (V. sesiones del 31 de Agosto de 1833 i del 11 de Agosto de 1834.) para construir molinos de viento i para elaborar ácido sulfúrico.
- Aprobar un proyecto de decreto que dispone se devuelva al Ejecutivo la solicitud de los mercedarios para que él la provea como lo juzgue conveniente. (V. sesion del 9 de Julio de 1834.)
ACTA
Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Eíizondo, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una representacion de don José Manuel Astorga, pidiendo el pronto despacho de una solicitud que tiene entablada ante el Senado desde el año próximo pasado; se mandó agregar a sus antecedentes.
Del dictámen de las ▼Comisiones de Gracia i Justicia i de ▼Hacienda reunidas, sobre la solicitud de don Manuel Manzo; se mando poner en la órden del dia.
Del de las Comisiones de Hacienda i de ▼Industria en el acuerdo de la Cámara de Diputados, dispensando al Gobierno de las formalidades prevenidas por la lei para la ▼venta del terreno en que existió la antigua ▼batería de la Concepcion en Valparaiso.
Del de la Comision de Industria en el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, sobre autorizar al Gobierno para que conceda los privilejios esclusivos que se solicitan por las representaciones que acompaña.
I del de las ▼Comisiones de Hacienda i ▼Negocios Eclesiásticos en la solicitud del padre provincial de la Merced; i habiendo declarado la Sala que se resolviesen con una sola discusion fueron aprobados; el primero en estos términos:
"▼El ▼Congreso Nacional, atendiendo a la importancia i utilidad del establecimiento de járcia que se trata de plantear en Valparaiso, ha acordado dispensar al Ejecutivo de las formalidades prevenidas por la lei para la ▼venta del terreno en que existió la antigua ▼batería de la Concepcion, entendiéndose que el contrato que celebre en virtud de esta autorizacion será sin perjuicio de los derechos de aquéllos que disputan la propiedad de dichos terrenos i de los privilejios del Fisco para su defensa".
El segundo en estos términos:
▼"Artículo primero. Los privilejios esclusivos para trabajar ▼canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas, para construir ▼molinos de viento i para la elaboracion de ▼ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años, i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existan.
Art. 2.º El ▼Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontrare oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados, para que si éstos no corresponden al objeto queden anulados dichos privilejios."
I el tercero en esta forma:
"▼El Presidente de la República, tomando en consideracion lo dispuesto en el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembrede 1824, (inserto en el Boletín número 5, libro 2) 1 en la lei de 22 de Setiembre de 1826 (inserta con el número 469 en el Boletín número 6, libro 3.º) proveerá lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre ▼provincial de la ▼Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conforme a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo."
Se levantó la sesion. —▼Errázuriz, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.
ANEXOS
Núm. 284
Las ▼Comisiones de Gracia i Justicia i de Hacienda reunidas coinciden con la opinion del Gobierno, en cuanto a creer que don Manuel Manzo no puede por rigurosa justicia solicitar ▼jubilacion; pero encuentran al mismo tiempo que, por sus dilatados servicios i sobre todo por la intachable probidad, exactitud i celo con que ha servido, como es notorio, es un objeto mui digno de la consideracion de la Lejislatura para que se le socorra hasta su fallecimiento con una ▼pension alimenticia.
Como la designacion de ésta pende de la discrecion de los individuos del ▼Senado, en el curso de la discusion podrá fijarse el cuanto, teniendo consideracion al empleo que sirvió el solicitante, a sus necesidades actuales i a las escaseces del Erario.