Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/544

Esta página ha sido validada
540
CÁMARA DE SENADORES

que previene el anterior artículo i hubiesen recibido herida de gravedad que los imposibilite de continuar en el servicio, se les espedirán sus licencias con goce de fuero i el sueldo que por Ordenanza les corresponda.

Art. 3.º El Vice-Almirante de la Escuadra i Comandante Jeneral de las Armas pasarán a los Ministerios respectivos, relaciones de todos los que se encuentran comprendidos en esta suprema determinacion, con especificacion de lo que en ella se previene.

Art. 4.º El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion del presente decreto, del que se tomará razon, circulará a quienes corresponda e imprimirá. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 25 de Marzo de 1826. —Freire. —Novoa. —Comisaría Jeneral. —Santiago, Junio 27 de 1833. —Estanislao Medina.


Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, visto de nuevo este espediente, con lo informado por el Comisario, dice: que, siendo la solicitud de pura gracia, solo el Cuerpo Lejislativo puede facultar al Supremo Gobierno para que haga dicha gracia con los fondos fiscales. —Santiago, Junio 28 de 1833. Elizalde.


No estando en las facultades del Gobierno decretar el abono que se solicita, ocurra esta parte a la Lejislatura. —Santiago, Julio 2 de 1833. —(Hai una rúbrica.) Cavareda.


Núm. 279

Excmo. Señor:

Pedro Toro, sarjento 2.º de Marina retirado a inválidos, prévio el permiso de mis jefes, ante V. E. con el mayor respeto hago presente: que, habiéndose dignado V. E. decretar se me abonase mi sueldo íntegro con fecha 23 de Mayo que espiró, con arreglo al superior decreto de 25 de Marzo de 1826, por hallarme comprendido en en éste, como lo comprobé, segun consta de los documentos que se hallan en mi poder, i que en caso necesario los manifestaré. Después, Señor Excmo., solicité el abono de los años que me han dejado de pagar arreglado al superior decreto citado; pero se me decretó en 13 de Junio último que no se me abonase mas caidos que desde el 23 de Mayo que llevo dicho, i no de Marzo de 1826. En esta virtud, ocurro nuevamente ante V. E. para que, atendiendo a las tristes circunstancias que me rodean por la clase de inutilidad en que me hallo, se digne decretar se me cubra por Comisaría Jeneral lo que se me ha dejado de pagar, desde el 25 de Marzo de 1826 hasta el 23 de Mayo del presente año, por estar percibiendo desde esta fecha hasta el dia mi sueldo íntegro.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva acceder a lo que pido. Que es gracia que con justicia imploro, etc. —Pedro Toro.


Comandancia Jeneral de Armas. -Santiago, Diciembre 2 de 1833. —El individuo esponente acompañe los documentos de que hace mérito. —Luna.


Señor C. J.

A la solicitud del sarjento que suplica debo informar que los supremos decretos de 13 de Junio i 2 de Julio del presente, no dejan lugar a este reclamo que es del mismo tenor, solicitando gracia de abono de sueldo íntegro desde Marzo de 1826 a 23 de Mayo del presente. Su Señoría dictará lo que mas sea de su agrado. —Santiago, Octubre 2 de 1833. —José Plaza.


Comandancia Jeneral de Armas de Santiago. —Octubre 3 de 1833. —Informe el Comisario Jeneral del Ejército. —Luna.


Señor Comandante Jeneral:

El que informa está abonando sueldo íntegro al sarjento de inválidos Pedro Toro, sujeto a lo resuelto a fs. 4 vuelta i 7 de este espediente, i a mas el dictámen fiscal i decreto de fs. 9 vta. Lo que tengo que decir sobre el particular, es lo mismo que aparece bajo mi firma en las fs. 1, 2, 6 i 9 i por lo que V. S. podrá resolver. —Comisaría Jeneral. —Santiago, Octubre 4 de 1833. -Estanislao Medina.


Excmo. Señor:

Respecto a que, segun la decision suprema de 2 de Julio último, no residen facultades en V. E. para acceder a la solicitud del individuo ocurrente la dirijo a V. E.; para que se digne elevarla al Congreso Nacional; el mérito contraido por el reclamante i la justicia en que funda su peticion, me obligan a recomendarla a V. E. —Santiago, Octubre 5 de 1833. —Excmo. Señor. —Juan de Luna.


Santiago, Octubre 8 de 1833. —Lo resuelto en decreto de 2 de Julio último. —(Hai una rúbrica.) —Cavareda.


Núm. 280

La Comision ha examinado detenidamente las circunstancias que concurren en el sarjento Pe