Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/540

Esta página ha sido validada
536
CÁMARA DE SENADORES

que se abra en los meses de Mayo, Junio, Julio i Agosto de cada año, no tendrá obligacion de tomar patente hasta el mes de Setiembre siguiente, en que la sacará con los demás de su clase. Solo los buques nacionales quedan exceptuados de esta regla.

Art. 26. Se declaran libres del derecho de patente los molinos, tahones i batanes, las fábricas de licores, de cerveza, de velas i de adobes, los alfares, saladeros, prensas de sacar aceite, barracas para cueros, jabonerías i casas de posta, establecidas en heredades sujetas a la contribucion del catastro.

Art. 27. La factoría de especies estancadas percibirá por la recaudacion del derecho de patentes un cuatro por ciento de premio, deduciéndolo de la suma a que ascienda el producto de esta renta.

Art. 28. Desde que se promulgue la presente lei quedarán derogadas todas las disposiciones anteriores que hablen sobre el ramo de patentes."

I se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 273

El devoto provincial de la Merced, a nombre de su comunidad, ha elevado al Gobierno, para que pase a la Lejislatura, la adjunta solicitud, en que representa la necesidad de dar alguna mas estension al convento; i que para este fin el Fisco le devuelva algunos sitios que le pertenecieron i aun existen contiguos en la misma forma que se enajenaron. Como los fundamentos en que se apoya i los arbitrios que propone para el logro del objeto suministran suficiente luz para su resolucion, el Gobierno se limita a pedir al Congreso se digne darle un lugar entre los negocios que puedan llamar su atencion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 23 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 274

Señores Representantes de la Nacion:

Pedro Toro, sarjento segundo, retirado a inválidos, ante Vuestra Soberanía respetuosamente hace presente que, por los documentos que tengo el honor de adjuntar, verán los señores Representantes si hai justicia para que se me abonen los años que la Comisaría Jeneral del Ejército ha dejado de pagarme el medio sueldo que me correspondía hasta el total, en razon de ser comprendido al superior decreto de 25 de Marzo de 1826; pués solo se me dá mi paga completa por órden de S. E. el Jefe de la República, dada el 28 de Mayo de 1833, segun consta del decreto a fs. 4 vta. de este espediente, i cuando solicité del Supremo Gobierno, lo mismo que pido a Vuestra Soberanía, se me decreta a fs. 9.ª vta. ocurra la parte a la Lejislatura.

En esta virtud,

Pido i suplico se digne la Representacion Nacional dictar en prodignidad, i en beneficio de un desgraciado lo que crea de justicia, etc. —Pedro Toro.


Núm. 275

Excmo. Señor:

Pedro Toro, sarjento segundo de Marina retirado a inválidos, a V. E., con todo respeto, dice: que principié a militar desde el año 1818 en el Batallón de Infantería núm. 1, desde donde pasé a la marina en mi mismo empleo, hallándome en las acciones de guerra siguientes: en la gloriosa batalla de Maipo, bloqueo del Callao, a las órdenes del señor Almirante Cochrane i Vice el señor Blanco, en la toma de la Plaza de Pisco, en segunda vuelta al Callao con los cohetes incendiarios que se batió la Escuadra, siguiendo después a Guayaquil, donde batimos dos fragatas que hicimos prisioneras cargadas de madera, de vuelta a Valdivia, en donde tomamos al bergantin Potrillo con 20,000 pesos, cuya parte de presa no merecí un octavo; en fin, en cuantas acciones de guerra se halló la Escuadra de ese tiempo en todas acompañé como constante soldado chileno, pero desgraciadamente vine a perder una pierna en la última accion de Chiloé a la entrada por el Castillo de Agüí, de donde, como por milagro, me recojieron, i ya que merezco existir por la misericordia del Altísimo, el hallarme, señor, tan mal premiado, no puedo menos que recordar a V. E. que el entusiasmo i enerjía en mí eran los órganos con que me conducía, i no es dable, señor, que un soldado fiel defensor esté en la situacion lleno de miseria, solicitando de la integridad de V. E. se me conceda el sueldo íntegro de mi clase, como los demás compañeros de armas que están en igual caso con falta de piernas en mi cuerpo, disfrutando esta ventaja de haber íntegro por premio.

Por tanto,

A V. E. suplico acceda a mi solicitud, que es gracia i justicia, etc. —Excmo. Señor. —Pedro Toro.


Infórmela Comisaría Jeneral. —Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Mayo 2 de 1833. —Obejero.