De una solicitud del ▼sarjento 2.º retirado a inválidos, Pedro Toro, sobre que se le abonase los años de servicio que ha dejado de pagarle la ▼Comisaría Jeneral del Ejército. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.
I últimamente de una proposicion del señor ▼Egaña, sobre que se use del mismo ▼lenguaje que ha adoptado la Constitucion en todos los actos i papeles oficiales.
Se puso inmediatamente en discusion i fué aprobada en los mismos términos que la presentó su autor i es como sigue:
"En todos los ▼actos i ▼papeles oficiales, al hacer mencion de los funcionarios, autoridades i demás objetos de que habla la Constitucion, se usará el lenguaje que ésta ha adoptado".
Se puso después en tercera discusion la ▼lei sobre (latentes presentada por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados i pasada por ésta al Senado con su aprobacion, i fué igualmente aprobada sin alteracion ni modificacion alguna, la cual es como sigue:
Artículo primero. Para exijir el ▼derecho de patentes serán distribuidos en tres órdenes los pueblos de la República; las ciudades de Santiago i Valparaiso, corresponderán al primer órden. Las de Concepcion, Talca i la Serena al segundo órden i las demás poblaciones al tercero.
Art. 2.º Desde el dia 1.º de Setiembre del presente año habrá siete ▼clases de patentes. La primera clase tendrá el valor de doscientos pesos; la segunda clase el de cien pesos; la de tercera clase de cincuenta pesos; la cuarta clase de veinticinco pesos; la quinta clase el de doce pesos; la sesta clase el de seis pesos i la sétima clase el de cinco pesos.
Art. 3.º Todo buque nacional deberá tomar patente segun su arqueo i con arreglo a la designacion que rije, a saber: los que no lleguen a 26 toneladas, deberán sacar patente de la sesta clase; desde cincuenta hasta cien toneladas, les corresponderá patente de la quinta clase; desde ciento hasta doscientas toneladas, patente de la cuarta clase; desde doscientas hasta trescientas toneladas, patente de la tercera clase; desde trescientas hasta quinientas toneladas, patente de la segunda clase, i desde quinientas toneladas para arriba serán obligados a tomar patente de la primera clase.
Art. 4.º Dichas patentes servirán por dos años, debiendo renovarse cada bienio en el mes de Setiembre.
Art. 5.º Cuando algunas naves estranjeras o nuevamente construidas en los astilleros de Chile, tomasen bandera nacional, en el primer año de un bienio, estarán obligadas a sacar la patente que les corresponda segun su arqueo; pero si las espresadas naves se nacionalizasen después de principiado el segundo año de dicho bienio, entonces solo tendrán obligación de tomar patente de la clase inmediatamente inferior a la que les está designada, i esta patente les servirá hasta concluir el bienio dentro del cual la tomasen.
Art. 6.º Las casas de consignacion estranjeras establecidas ya i que en adelante se establecieren en las ciudades de Santiago o Valparaiso, deberán tomar patente de la primera clase.
Las mismas casas de consignacion estranjeras establecidas en pueblos de segundo órden, tomarán patente de la segunda clase i si existiesen en poblacion de tercer órden, sacarán patente de la tercera clase.
Art. 7.º Las casas de consignacion chilenas i los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a estranjeros, deberán tomar en las ciudades de primer órden, patente de la segunda clase.
Las mismas casas de consignacion chilenas i los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a estranjeros, sacarán en ciudades de segundo órden patentes de la tercera clase, i en poblaciones de tercer órden, patentes de la cuarta clase.
Art. 8.º Los almacenes de comercio por mayor, pertenecientes a chilenos i las tiendas de menudeo, las librerías, boticas, fondas, cafées i reñideros de gallos pertenecientes a estranjeros, deberán tomar en las ciudades de primer órden patente de la tercera clase.
Los mismos establecimientos sacarán en ciudades de segundo órden, patente de la cuarta clase, i en poblaciones de tercer órden, patente de la quinta clase.
Art. 9.º Las fondas, cafées i reñideros de gallos pertenecientes a chilenos, las barracas para cueros i las bodegas pertenecientes a estranjeros, deberán tomar en las ciudades de primer órden patentes de la cuarta clase. Sacarán en las ciudades de segundo órden patente de la quinta clase i en poblacion de tercer órden, patente de la sesta clase.
Art. 10. Las tiendas de menudeo, boticas, librerías, barracas para cueros i las bodegas pertenecientes a chilenos, las buhonerías, botellerías, despachos de vinos i licores, cervecerías, cererías, pulperías i bodegones pertenecientes a estranjeros, deberán tomar en las ciudades de primer órden patente de la quinta clase. Los