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CÁMARA DE SENADORES

cion de los precios de avalúo no será válida mientras no reciba la aprobacion espresa del Ejecutivo.

Art. 9.º Todo decreto de Gobierno, cuyo objeto sea alterar la tarifa de avalúo que rijiese al tiempo de dictarla, no podrá tener efecto hasta que acabe el trienio que a la fecha de la promulgacion hubiese principiado.

Art. 10. Las mercaderías no comprendidas en la tarifa serán avaluadas por los vistas, dándoles el precio de las últimas ventas por mayor que se hubiesen hecho dentro de los almacenes de Aduana, libres de derechos para el vendedor.

Art. 11. Cuando por falta de ventas por mayor no hubiese término de comparacion para fijar el avalúo, se tomará el precio corriente que tenga en la plaza el mismo artículo después de haber pagado derechos, o en su defecto, aquel que la intelijencia i conocimientos del vista considere corresponderle, atendida su calidad, i en uno u otro caso, deberá dicho empleado hacer el aforo rebajando el tanto por ciento que la mercadería que se proponga avaluar pagase por derechos, a fin de que dicho aforo salga nivelado al precio de los almacenes de Aduana.

Art. 12. Por la presente lei no se entenderán derogadas las disposiciones que gravan a varias mercaderías con derechos determinados o específicos, i dichos derechos continuarán cobrándose en los mismos términos que se hallan establecidos.

Art. 13. Dejando en pleno vigor lo dispuesto sobre los avalúos en el Reglamento de Aduanas para los almacenes de depósito, quedan abolidas todas las leyes, derechos o disposiciones de cualquiera clase que traten de la misma materia".

Tuvieron segunda discusion el proyecto de lei sobre declarar gasto nacional i la solicitud del portero de los Juzgados de Letras de esta capital, i se levantó la sesion.