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CÁMARA DE SENADORES
  1. antiguos, nombrados por la Corte de Apelaciones, i obtener la aprobacion de éstos, comunica da en informe secreto a la misma Corte.
  2. Sufrir otro examen hecho por los Ministros i Fiscal de la Corte de Apelaciones, prévia la relacion de una causa que deberá hacer el examinado, presentando sobre ella un proyecto de sentencia definitiva con espresion de los fundamentos legales en que la apoya."

Santiago, 10 de Agosto de 1833. Mariano de Egaña.


Núm. 270

La Comision de Hacienda es de sentir que puede el Senado aprobar el proyecto de lei que antecede, en la misma forma que lo ha pasado la Cámara de Diputados.

Santiago, Agosto 17 de 1833. —Huici. —Mariano de Egaña.


Núm. 271

La Comision de Gracia i Justicia ha examinado i meditado la solicitud del portero de los dos juzgados de lo civil, i penetrada ésta de la necesidad de que haya un empleado de esa clase que ejecute las órdenes de los jueces letrados para que no padezca demora la pronta administracion de justicia, le parece que se le asigne al dicho portero la dotacion de ciento cincuenta pesos anuales.

  1. Porque no será fácil encontrar un individuo honrado i de actividad que sirva sin premio alguno.
  2. Porque los emolumentos que le están asignados son tan exiguos i tan eventuales, que pueden contarse casi por ningunos.
  3. Porque la asignacion que propone la Comision es mui poco onerosa al Fisco, en medio de la necesidad, como se ha dicho antes, de crear un empleado subalterno de esa clase.

En su consecuencia, podrá aprobarse el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se creará por ahora un portero que sirva en los dos juzgados de lo civil, con la dotacion de ciento cincuenta pesos anuales, que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por los mismos a propuesta de los jueces letrados."

Sala de la Comision. —Agosto 17 de 1833. Elizondo. —Huici. —Elizalde. —Rodríguez.


Núm. 272

Las Comisiones de Hacienda i Guerra unidas, son de dictámen que puede el Senado aprobar el proyecto de lei que antecede, en los mismos términos que lo ha sido por la Cámara de Diputados.

Santiago, Agosto 13 de 1833. —J. Antonio de Huici. —Mariano de Egaña.