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SESION EN 25 DE JULIO DE 1833

en una patente inconsecuencia sin advertirlo; lo demostraremos.

Supóngase, como debe suponerse, que de buena fé se ha dicho: "hemos estipulado solemnemente con algunas Repúblicas americanas que no trataríamos con el Rei Católico sino de comun acuerdo". Segun esto, si Chile entrase a celebrar tratados de paz o tregua con el Gobierno español, sin noticia i beneplácito de sus aliados, faltaría a las estipulaciones solemnes que se lo impiden, conforme a la opinion de los señores que suscriben el informe. Tan cierta es esta consecuencia, que en ella se han fundado los mas fuertes argumentos contra el proyecto de lei. Copiemos ahora la conclusion de dicho informe i compárese su tenor literal con el concepto que ha debido formarse por los antecedentes referidos: "En fuerza de todo lo espuesto, las Comisiones son de sentir que puede el Senado adoptar el proyecto o resolucion siguiente: El Presidente de la República podrá, si lo tiene por conveniente, entrar en negociaciones de paz con el Rei de España, prévio el reconocimiento de nuestra Independencia, aprobando desde ahora el Congreso Nacional los artículos de su Mensaje de 26 de Junio último, como estipulaciones que pueden tener lugar en dicho tratado".

Aquí nada se habla ya de los otros Gobiernos americanos con quienes habíamos estipulado no tratar sino de comun acuerdo. El Congreso, sin consulta de nuestros aliados, da las bases i autoriza al Ejecutivo para que celebre la paz con el Rei de España cuando lo tenga por conveniente. Se prescinde del solemne compromiso i se falta a la fé de lo pactado,a lo menos tal es la apariencia que presenta esta conclusion en que solo se ha atendido al derecho que compete a Chile como Estado soberano, sin contemporizar con las miras o pretensiones de ningun poder esterior. Si existieran los supuestos tratados, esto sí que daría motivo fundado de queja a los Gobiernos de las otras Repúblicas coaligadas, porque, violando nuestras promesas, adoptábamos la resolucion de negociar separadamente la paz con el enemigo comun.

No creemos que tal haya sido la intencion de los señores que suscribieron el informe; pero cualquiera que no conociese la rectitud i el candor de sus sentimientos, se vería en conflictos para conciliar esta i las demás contradicciones a que involuntariamente los ha conducido el deseo de dar a su dictámen la fuerza del convencimiento que de buena fé se persuadieron admitía. Opinando nosotros respecto a la presente cuestion de diverso modo, era un deber nuestro impugnar el informe, porque si todos guardaban silencio después de los elojios que El Mercurio de Valparaiso ha prodigado a esta pieza, el juicio de sus redactores se hubiera tomado por el voto tácito de la Nacion, i dentro o fuera del país, para cualquiera que reflexione i piense, honra poco a Chile que pase por obra clásica una produccion que tiene tantos defectos.


Núm. 256 [1]

En un artículo de El Constitucional, que defiende con tanta solidez como elocuencia el proyecto de lei relativo al comercio español, se censura al Gobierno por haberlo retirado en vista de la oposicion que se manifestó contra esta medida dentro i fuera del Congreso. En esta parte no somos del parecer de El Constitucional, i para probar la conducta del Gobierno, no creemos que sea necesario atribuirle motivos secretos o consideraciones políticas misteriosas.

Cuando una medida no es de tan grande importancia que por diferirla o abandonarla se comprometan los intereses esenciales del Estado, aconseja la prudencia, no solo al Ejecutivo que la propuso, sino al Congreso que delibera sobre ella, contemporizar aun con las preocupaciones infundadas que la combaten. Un Gobierno popular debe marchar con la opinion i no dar, si le es posible, paso alguno en que no cuente con la aprobacion de una grande i decidida mayoría. Su objeto es la felicidad de los asociados, i para lograrlo no basta siempre la bondad intrínseca de las leyes, porque lo que es conveniente en sí mismo se vuelve muchas veces peligroso i funesto en cuanto tiene que luchar con las ideas, las pasiones o los intereses bien o mal entendidos de una gran porcion de la comunidad. El Gobierno podía contar sin duda con una pluralidad de sufrajios en el Congreso i en la parte ilustrada del público; pero no es mmos cierto que la oposicion era numerosa i acalorada i que no solo la componían patriotas hipócritas, anarquistas solapados i atizadores de odios feroces i de pasiones innobles que nunca han sido necesarios para el triunfo de una buena causa; que no solo la componían ciertas jentes espantadizas que ven peligros en todo, menos en la permanencia de abusos envejecidos, sino tambien patriotas jenuinos i de buena fé, hombres sensatos, aunque engañados, i amigos sinceros del órden i de la presente administracion. ¿Por qué no se ha de tener algun miramiento aun con los errores de esta clase de jentes? El patriotismo tiene tambien sus supersticiones, que no siempre se deben ni se pueden combatir cara a cara.

Se dice que el Gobierno debe ilustrar la opinion i no ceder servilmente a ella cuando se estravía. Pero no se ilustra la opinion en un momento. "La verdad es hija del tiempo i debe su poder a su padre".

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 151, del 2 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)