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GRAN CONVENCION

de la Constitucion promulgada en 8 de Agosto de 1828, la ordena en la forma siguiente:


CAPÍTULO I

Del territorio de Chile

Artículo primero. El territorio de Chile comprende, de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico con las islas de Juan Fernández i demás adyacentes.


CAPÍTULO II

De la relijion de Chile

Art. 2.º La relijion de la República de Chile es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.


CAPÍTULO III

De los chilenos

Art. 3.º Son chilenos:

i.° Todos los nacidos en el territorio de Chile.

2.º Los hijos de padre chileno nacidos en territorio estranjero en el tiempo que haya estado ocupado en servicio de la República.

3.º Los hijos de padre i madre chilenos, nacidos fuera de la República, desde el acto de avecindarse en ella.

4.º Podrán ser naturalizados como chilenos los estranjeros casados con chilena que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en jiro o alguna propiedad raíz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República.

5.º Los estranjeros casados con estranjera que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente, i seis años de residencia.

6.° Los estranjeros solteros que tengan algunas de las calidades antes espresadas, i ocho años de residencia.

7.º Los que tengan especial gracia del Congreso. —Una lei particular designará la autoridad que haya de recibir la informacion i hacer la declaracion que exijen los casos anteriores, i la autoridad a quien corresponda espedir las cartas de naturaleza.

Art. 4.º Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años, tengan algunos de los siguientes requisitos:

i.° Una propiedad inmoble de doscientos pesos.

2.º Un jiro o comercio propio de quinientos pesos.

3.º Algun empleo, profesion o industria con que vivir decentemente por sí.

4.º Todos han de estar inscritos en el libro de la Municipalidad i tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones.

Art. 5.º Se suspende la ciudadanía:

i.° Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente.

2.º Por la condicion de sirviente doméstico.

3.º Por deudor al Fisco, constituido en mora.

Art. 6.º Se pierde la ciudadanía:

i.° Por condenacion a pena infamante.

2.º Por quiebra fraudulenta.

3.º Por naturalizarse en otro país.

4.º Por admitir empleos, distinciones o titulos de algun Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso.

Los que hubiesen perdido la ciudadanía, por alguna de las causas designadas en los números anteriores, pueden impetrar rehabilitacion del Senado.


CAPÍTULO IV

Derechos individuales

Art. 7.º La Nacion asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de peticion i la facultad de publicar sus opiniones.

Art. 8.º Todo hombre es igual delante de la lei.

Art. 9.º En Chile no hai clase privilejiada; i en el estado civil solo hai un fuero. Los individuos del ejército, tanto de la clase veterana como de las milicias, no estando en campaña, gozarán de los privilejios de la Ordenanza, solo en las causas que tengan relacion directa con el servicio, quedando sujetos en todas las demás a la jurisdiccion ordinaria, como cualquiera ciudadano.

Art. 10. En Chile no hai esclavos, i se prohibe el tránsito de este detestable tráfico por el territorio de la República.

Art. 11. Nadie puede ser preso ni detenido, sino en los casos que determina la lei i segun sus formas.

Art. 12. Todo individuo preso o detenido, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente i por delito que no merezca pena corporal, será puesto en libertad inmediatamente que dé fianza en los términos que la lei requiere.

Art. 13. Cualquiera funcionario que ponga preso a algun habitante del territorio de Chile, sin ser juez competente para conocer en sus causas, deberá hacer saber al preso en el preciso término de veinticuatro horas, por medio de un boleto firmado, el motivo de la prision i ponerle a disposicion de su juez. El preso que no recibiese este aviso, podrá, o por él cualquiera persona,