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CÁMARA DE SENADORES

que hace mas de cuatro años que sirvo en este destino, llenando las obligaciones que me incumben, a satisfaccion, segun presumo, de V. S. I ., sin gozar sueldo alguno, i atenido solo a los miserables eventuales emolumentos, que frecuentemente no alcanzan a proporcionar el pan a mi numerosa familia, i mucho menos habiéndose quitado el derecho de apelaciones, que era el principal ingreso. V. S. I. es buen conocedor de ser indispensables dos porteros para el servicio del Tribunal; tambiEn lo es de que la antigua Audiencia los tenía con dotacion de 400 pesos cada uno i dobles emolumentos. En esta virtud, ocurro a V. S. I. a efecto de que se sirva dirijir esta representacion a S. E. el Vice-Presidente de la República, con la recomendacion que fuere de su justificado arbitrio, para que, inclinando el ánimo de S. E. en favor de ella, tenga la bondad de hacerme la asignacion que tuviere a bien, atento los motivos espuestos; i si no estuviese en sus atribuciones proveer a este respecto, se sirva remitirla al Congreso de Plenipotenciarios con la espresion de su paternal benevolencia. Por tanto, a V. S. I. suplico se sirva resolver como llevo pedido, gracia que con justicia implora. —Manuel Saldívar.


Santiago i Enero 17 de 1831. —Ocurra donde viere convenirle. —(Hai cuatro rúbricas.)


Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores jueces de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en el dia de su fecha. Doi fé. —Urra.


En dicho dia lo notifiqué a don Manuel Saldívar. Doi fé. —Urra.


Núm. 238

Excmo. Señor:

Don Manuel Saldívar, portero de la Corte de Apelaciones, respetuosamente a V. E. espongo: que, por el escrito que con mi acatamiento acompaño, hice presente a dicha Corte mis antignos buenos servicios, i que nunca había disfrutado sueldo alguno, que los eventuales emolumentos que por turno con el otro portero rentado percibo, no alcanzan a suministrar siquiera el pan a mi numerosa familia; que en servicio de la antigua Audiencia habían como absolutamente necesarios dos porteros, rentados con 400 pesos anuales cada uno; i últimamente que, siendo el Tribunal conocedor de todo lo espuesto, se sirviese, por un acto de equidad i justicia, recomendar mi solicitud a V. E., inclinando su ánimo paternal para que tuviese a bien declararme el goce de la asignacion anual que fuese de su piadoso agrado. El Tribunal acordó el decreto estampado al márjen, i yo creí entonces debía esperar la instalacion del próximo Congreso Jeneral, para dirijir esta pretension como correspondiente a sus atribuciones; pero, aunque es llegado ese tiempo, mi pretension debo ponerla bajo los poderosos auspicios de V. E., rogándole ejercite en su favor las piedades e induljencias que frecuentemente dispensa a los chilenos desgraciados, prestando su influjo i recomendación para ante el Congreso Nacional, a fin de que me dispense la gracia de señalar, al destino que ejerzo de portero de la Corte de Apelaciones, la asignacion que fuese de su jeneroso i justificado arbitrio, teniendo en su consideracion que como se creyó necesario para el despacho de dicha Corte dos escribanos, i que éstos, abandonados a solo sus obvenciones, no podían subsistir, les fué señalado el sueldo de mil pesos anuales por el Congreso de Plenipotenciarios. Por tanto.

A V. E. suplico se sirva proveer como llevo pedido, por gracia que imploro, etc. —Manuel Saldívar.


Santiago, Agosto 26 de 1831. —Infórme la I. Corte de Apelaciones. —( Hai una rúbrica.) —Portales.


Núm. 239

Excmo. Señor:

El Tribunal, cumpliendo con el informe que V. E. se sirve pedirle, con fecha 26 del pasado Agosto, sobre la solicitud del segundo portero don Manuel Saldívar, hace presente: que, en 28 de Noviembre de 1826, entró a desempeñar el cargo por nombramiento que se le hizo, a causa de haber ascendido a primero don Antonio Castillo. La necesidad que hai de un segundo portero es tan notoria, que no permite ni aun estenderse en fundarla. Desde que se nombró al espresado Saldívar ha llenado sus deberes con notoria honradez. No tiene sueldo asignado, i el único emolumento que percibe es la miserable entrada de escritos, arriba, por una sola oficina. Esta Corte lo cree digno de las consideraciones del Supremo Gobierno, para que, si lo permiten las circunstancias, se le dote con la cantidad que V. E. disponga. —Santiago, Setiembre 5 de 1831 . —José María Villarreal. -Lorenzo Fuenzalida. —Santiago Mardones. —José Santiago Montt.


Santiago, Setiembre 5 de 1831. —Vista al fiscal. -Errázuriz.


Núm. 240

Excmo. Señor:

El fiscal de Hacienda, vista la solicitud del segundo portero de la Corte de Apelaciones, dice: que le parece mui justo se le señale alguna pequeña dotacion por compensativo de su tra