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CÁMARA DE SENADORES

lo, i de que se ha querido obtener un triunfo por medio del estravío de la opinion pública i de la efervescencia de los espíritus.

"Una lei, dice el exordio del informe, que nos separa de hecho de la grande alianza americana; que en actual guerra debilita nuestros medios de defensa i de seguridad, i que, sin exijir reciprocidad, condiciones ni garantías, nos conduce a la situacion estraordinaria i talvéz sin ejemplo entre las Naciones, de entrar en íntimas relaciones i comunicacion, conceder favores i llamar a nuestro seno a los enemigos que ni aun reconocen nuestra existencia política, que nos han hecho la guerra mas sangrienta de que hai memoria entre pueblos civilizados, i que permanecen en ella actualmente i ofrecen no desistir del empeño de esclavizarnos; debería proponerse apoyada en ventajas tan evidentes, que la primera lectura de su testo fuese capáz de disipar las impresiones que naturalmente deben existir contra tan inesperada resolucion". —Si la verdad de las razones corriera a la par con la pompa de este discurso, la lectura solo del trozo que se acaba de copiar, nos habría hecho desistir del empeño de sostener el proyecto de lei; pero, examinándolo con la detencion que merece, no hallamos que produzca otro efecto que el de aturdir con el estruendo de las voces sin causar ningun convencimiento ni persuacion. A la verdad que hace estremecer una lei que nos separa de hecho de la grande alianza americana; mas, el que piense esta frase con meditacion i recorra con calma la historia de la alianza de Chile con las demás Repúblicas americanas, verá que no es mas que la uniformidad con que todas alzaron la voz en el año de 1810 para acometer a la empresa de constituirse en el rango de Naciones independientes. No precedió ninguna estipulacion ni ningun acto de los que constituyen una alianza verdaderamente dicha. La igualdad de sentimientos i la conformidad de intereses no hacen nacer esos contratos por los cuales el derecho internacional, liga o subordina las Naciones unas a otras, ni menos pueden estorbar que cada uno de los partícipes en una causa comun tomen en el recinto de su dominio todas aquellas medidas que puedan producirle ventajas. Repútese, enhorabuena, como alianza el sentimiento uniforme de las Repúblicas americanas para entrar en la lid de su respectiva independencia; estiéndase la fraternidad hasta lo infinito si es posible ¿de dónde se deduce que por la aprobacion de la lei proyectada se cortan todos nuestros vínculos con ella? ¿Está prohibido acaso por un contrato solemne entre dichas Repúblicas el no adoptar aquellas medidas, que cada una crea conveniente a su prosperidad o a su gloria para que Chile sufra una separacion de hecho? El beneficio que Chile va a reportar no es esclusivo a él ni perjudicial a ninguna de las Repúblicas americanas. Todas pueden alcanzar lo dictando las providencias que les convengan; i el perjuicio que se le orijine, se habla hipotéticamente, no ha de ser remediado por aquéllas. La interrupcion, que se supone va a ocasionar la lei en disputa en las relaciones de Chile con las Repúblicas americanas, es un efecto cuya causa exije que se demuestre manifestando los perjuicios reales i efectivos que esta providencia va a causar; porque suponer que aquellas Repúblicas se ofendan porque procuramos adquirir ventajas, es atribuirles una imposibilidad de hacer lo mismo o creerlas dominadas de una envidia tan pueril en un individuo como degradante en un Gobierno. La lei chilena que abre a los españoles el comercio no impone ninguna prohibicion a las Repúblicas hermanas para que ellas hagan lo mismo, ni tampoco les infieren ningun perjuicio en sus relaciones mercantiles. Si se teme que ellas presuman que por esta causa puede el Rei de España ocupar una posicion en donde acumular etc. elementos para hacerles la guerra, es preciso que consideren al Gobierno de Chile en un estado de necedad para permitirlo, o al Rei de España en una situacion mui poderosa para poderlo sojuzgar. No es posible pensar que tengan un motivo de resentimiento para que rompan con Chile los vínculos de la grande alianza que se supone.

Penetrados de que el comercio libre que intenta abrirse con los españoles, si producen ventajas deben ser recíprocas, no entendemos qué significa la frase de que la presente lei en actual guerra debilita nuestros medios de defensa i de seguridad. La economía política enseña que el progreso de la industria hace poderosas a las Naciones i la esperiencia lo acredita; i si ha de haber comercio con los españoles es porque produce ventajas para ambas partes. En este caso, lejos de debilitarnos, nos fortificará aumentando con la riqueza de los comerciantes los medios de defensa i seguridad. Al declarar que el comercio clandestino con los españoles es libre, no se decreta que vengan a arrebatar nuestros capitales, único modo con que podrían debilitar nuestros medios de defensa i de seguridad. Entendemos que la lei se dirije a autorizar el libre cambio de los productos de los unos por lo? de los otros i noel que vengan a hacerse señores de nuestras propiedades. Para esto no se necesita exijir reciprocidad, condiciones ni garantías, porque en la libertad de venir a vender i a comprar lo que a cada uno sea provechoso están incluidas cuantas seguridades, condiciones i reciprocidades se quieran exijir.

No se ha considerado seguramente el proyecto de lei iniciado por el Gobierno en el aspecto que corresponde; pués, siendo una providencia puramente dirijida a favorecer las relaciones mercantiles, se valen sus opositores para atacarlo de palabras que exaltan pasiones sin convencer.

"Una leí (como se dice) que nos conduce a la situacion estrecha i talvéz sin ejemplo entre