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CÁMARA DE SENADORES

inútil como por haber deshecho para vendas, etc., de la que queda existente para el mes entrante i de la que falte para tener un repuesto doble. Deberá tenerlo tambien suficiente vendaje e hilas.

Art. 11. Tendrá una asistencia continua en la lavandería, i se mantendrán por ahora las siete lavanderas i dos costureras, ínterin se pueden reemplazar éstas con hombres.

Nunca les entregará ni recibirá ropa sin su cuenta i razon.

Art. 12. Pasará diariamente una papeleta al ecónomo, de la leña, carbon, jabon, almidon, hilo, agujas, etc., que en ella se necesiten e igualmente si hai necesidad de aumento de lavanderas i costureras, porque se ve alcanzado en el servicio.

Art. 13. Concurrirá precisamente a la visita jeneral de la noche, para que en ella vuelva a examinar el aseo de las camas, reemplazando con limpias las que estuviesen poco aseadas, i proveyendo a los enfermos que necesitasen mas ropa para cubrirse.

Art. 14. Al retirarse dejará un repuesto completo de seis camas al velador mayor, para las ocurrencias de la noche, de las mismas que tomará razon al volver al dia siguiente a su oficina.

CAPÍTULO XIV
Del barbero

Habrá un barbero con el sueldo de seis pesos mensuales, i su obligacion será el presentarse todos los dias, en el verano a las seis de la mañana i en el invierno a las siete, para afeitar, pelar o rapar a aquellos enfermos que el facultativo se los hubiese ordenado.

CAPÍTULO XV
Del portero

Art. 1. Habrá un portero con la dotacion de ocho pesos mensuales i residencia fija en la casa.

Art. 2. Abrirá la puerta del hospital a las cuatro de la mañana en verano i a las cinco en el invierno, i estará siempre presente en ella, para que no éntre ninguno que no sea empleado. Si algunas otras personas quisiesen entrar dará parte al ecónomo.

Art. 3. No permitirá bajo pretesto ninguno el salir a ningun empleado de la casa, ínterin la campana no haya demostrado que son concluidas sus distribuciones.

Art. 4. Cuando llegan conduciendo algun enfermo dará parte al ecónomo para que disponga su recibimiento.

Art. 5. A cualquiera hora de la noche que llamen a la puerta con algun herido o enfermo del campo, tomará la precaucion de preguntar si viene el sereno que debe conducirlo, segun las órdenes dictadas por la policía, de quien se tomará la noticia necesaria para recibirlo.

Art. 6. Estará en su puesto siempre vijilante para observar si los que salen de la casa llevan bultos o alguna otra cosa sospechosa, que indiquen robos, i en este caso los rejistrará o dará parte al ecónomo. Tampoco permitirá que se le entren ninguna clase de víveres ni de alimentos.

Art. 7. La campana de la casa indicará la hora en que debe cerrarse su puerta en la noche.

CAPÍTULO XVI
De los enfermeros

Habrá en cada una sala dos enfermeros para el dia, con la dotacion de siete pesos mensuales cada uno, i sus obligaciones son las siguientes:

Art. 1. Estarán en el verano a las cuatro de la mañana i en invierno a las seis, en sus respectivas salas, e inmediatamente que sean recibidos de ellas, harán la policía de los vasos, barrido i muda de camas.

Art. 2. Después de esta distribucion asistirán con el practicante al reparto de medicinas, i se volverán a ocupar del aseo de sus salas i servicio de los enfermos hasta que llegue la visita del facultativo, después de la cual servirán el almuerzo que dispongan éstos.

Art. 3. Recibirán del enfermero mayor la papeleta de los que el médico ha ordenado salgan de alta, para que ocurran al ropero por la ropa del saliente; i al mismo tiempo le entregarán las camas que quedan desocupadas.

Art. 4. Antes de la hora de la comida, volverán a hacer la policía de sus salas, de las que no se separarán, para estar en todos momentos al cuidado i ocurrencias de los enfermos, a quienes deben tratar i servir con el mayor anhelo i cariño, pués que es esta su primera i esencial obligacion.

Art. 5. Al toque de la campana, que indica el servicio de la comida, ocurrirán a la sala del repartidero para su distribucion, en que recibirá cada doliente por su órden los alimentos respectivos, cuidando no dejen de tomarlos ni se comuniquen unos a otros sus raciones.

Si algun doliente no se hallase en estado de tomarlos o sobrase alguna parte de lo que le corresponde, lo devolverá a la sala del repartidero, i de ningun modo permitirá se aumente la racion de ningun enfermo, pués, así como es perjudicial la falta de alimentos, lo es tambien el exceso de ellos.

Art. 6. Volverán a hacer la policía de sus salas i vasos i cuidado de sus enfermos, hasta las tres de la tarde en verano i dos en el invierno, en que acompañarán al practicante al reparto de medicinas, después de lo que harán un exámen prolijo de las camas de sus enfermos, para mu-