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SESION EN 9 DE JULIO DE 1833

sarias para el alumbrado de la sala, el carbon para los braseros, el caldo i sal para los enfermos; i por consiguiente, pasará a recibirse de ellas del enfermero mayor saliente, distribuyendo sus provisiones, alumbrados, etc., i sus respectivos veladores en las salas.

Art. 4. Al cuarto de hora de recibido de sus salas, pasará una revista prolija i menudamente de sala en sala, principiando por el aseo i alumbrado de los faroles, i luego irá, de cama en cama, examinando la asistencia de los enfermos, sus necesidades, aseo de sus vasos, provision de sus porrones i cubierta de sus camas i luego recorrerá los braseros que deben estar ya prendidos en los patios, para hacerlos conducir a sus respectivos lugares i poner sus cántaros de agua correspondientes para que en cualquier caso necesario esté pronto ésta.

Art. 5. De cuarto en cuarto de hora repetirá estas visitas, requerirá a sus dependientes sobre esmero i dulzura con que deben atender a sus enfermos i se informará de estos si son atendidos con puntualidad i buenos modos.

Art. 6. A las once i media de la noche, hará poner los respectivos caldos a calentarse para servirles a los enfermos precisamente a las doce de la noche una taza a cada uno, haciendo recordar a todos aquellos que están dormidos i no estén imposibilitados de tomarlo o haya prevencion para que no se les administre.

Art. 7. Se administrarán puntualmente las medicinas que, segun los intervalos que le haya prevenido el enfermero mayor, se han recetado a los enfermos.

Art. 8. En el libro que le haya dejado el enfermero mayor, irá asentando las partidas de entradas de los que ocurran a la casa durante la noche, con sus nombres, procedencias i filiaciones, anotando al márjen los que fallecen, con la fecha del dia.

Art. 9. Si, en los enfermos que se reciben en la noche, o los ya anteriormente existentes, hai alguno que pida confesion o se halla en inminente riesgo, deberá avisarlo al capellan para que pase a prestarle los auxilios necesarios.

Art. 10. Repetirá sus visitas de cuarto en cuarto de hora, como se ha prevenido antes, para que los veladores estén siempre en un asiduo cuidado de los enfermos, i que en ningun caso se duerman, cuya falta nunca será tolerada, i a la segunda ocasion que se repita será despedido.

Art. 11. A las cuatro de la mañana en verano i seis en el invierno, cesará su fatiga i será relevado entregando sus salas al enfermero mayor, i previniéndole de todas las ocurrencias de la noche. Luego pasará a disponer el altar para celebrar el santo sacrificio de la misa, cuidando del alumbrado de la lámpara del sacramento.

Art. 12. No se separará de la casa ni él ni sus dependientes inmediatos ínterin no se hayan concluido de pasar las visitas de los facultativos, a que asistirá para que les instruya de las ocurrencias de la noche.

CAPÍTULO XIII
Del ropero

Art. 1. Habrá un ropero con veinte pesos de sueldo mensuales, i sus obligaciones las siguientes:

Art. 2. Bajo su inmediata inspeccion i responsabilidad correrá toda la ropa del servicio del hospital i de los enfermos que entren a él.

Art. 3. A las cinco de la mañana en verano i a las seis en invierno, estará en su sala de ropería para entregar la ropa limpia, que sea necesaria para la muda i aseo de los enfermos, a los asistentes con anuencia de sus respectivos practicantes, la que entregará dejando apunte de ella, para que sean devueltas las mismas piezas después de mudados los enfermos.

Art. 4. Luego que se haya recibido de la ropa sucia, la entregará a las lavanderas, con la misma cuenta i razon para que sea devuelta después de lavada.

Art. 5. Recorrerá diariamente todas las salas de la casa, i examinará, cama por cama, su aseo i limpieza, mudando todas aquellas que no estén en buen estado.

Art. 6. A la entrada de un enfermo se personará un ropero con todo el atavío necesario para la postura de la cama, que se compondrá de colchon, una o dos almohadas, segun las necesidades del enfermo, dos sábanas, una camisa, dos frazadas, todo limpio, i que no haya servido a otro enfermo, i sus utensilios de vasos para sus necesidades.

Art. 7. Se recibirá por sí mismo de la ropa del enfermo entrante, i tomando una razon por escrito de toda ella, la colocará en la sala de la ropería en el número correspondiente a la cama del enfermo, i si éste se hallase en crujida, le pondrá el nombre i apellido del enfermo a la sazon, expresando en ella el número de la crujida que ocupa.

Art. 8. Si el enfermo saliese de alta, le devoverá su ropa por el mismo inventario que se ha tomado, i si falleciese en la casa, apuntará todas las prendas i su calidad en el libro de espolios, para que proceda a la venta de aquéllas que no procedan de enfermedades contajiosas, i éstas se dedicarán para amortajar los muertos.

Art. 9. Mensualmente entregará una razon de lo vendido i producido al ecónomo, quien la pasará al intendente.

Art. 10. Llevará un libro de cuenta de la ropa nueva que se le entrega por el ecónomo, i formará un estado, que pasará mensualmente, de su situacion, espresando en él la existencia del anterior, entradas que ha habido en todo el mes, tanto nueva como usada, e igualmente las que se den de baja en el dicho mes, tanto por