Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/48

Esta página ha sido validada
44
GRAN CONVENCION

al trabajo hayan penetrado en todas las clases, cuando las virtudes sociales se hayan jeneralizado, cuando los atentados hayan disminuido considerablemente i, en fin, cuando no tengamos ya necesidad de tropas asalariadas i que la organizacion de las milicias urbanas sea suficiente para conservar el órden, entonces diremos con el autor del Remitido, que el Poder Ejecutivo no necesita mas autoridad que la que le ha dado la Constitucion del año de 28.

NOTAS

Hemos juzgado oportuno reunir bajo de esta denominacion i en un cuerpo separado, algunas notas i contradicciones i errores del Remitido que hemos refutado. Las hubiéramos suprimido; pero como el autor de aquel Remitido habia tocado cuestiones cuyo verdadero sentido era necesario esclarecer, las insertamos en la forma siguiente:

"En el séptimo siglo de Roma, Cayo Graco hizo adoptar la lei Sempronia que trasladaba las funciones de jueces del órden de Senadores a los Caballeros. Esa lei volvió el Gobierno de Roma al principio popular e hizo cesar la opresion del pueblo. La arbitrariedad i la corrupcion de los Senadores en la administracion de justicia, eran ya sobremanera escandalosas i los Gracos a quienes tanto se ha desacreditado, fueron para Roma, en dictámen de Plutarco i del mismo Ciceron, censores severos mas que tribunos sediciosos.

"Yo no soi un Cónsul, esclamaba Ciceron, que como otros muchos crea prohibido alabar a los Gracos, cuyos consejos, sabiduría i leyes han fundado tantas instituciones de la República. (Discurso sobre la lei agraria.)

1.ª Contradiccion. —El autor del Remitido dice en el principio: "después de dos años de contrastes i vicisitudes en que el feliz i pacífico Chile se ha presentado con todos los síntomas de una entera desorganizacion social."

La desorganizacion entera no ha parado en síntomas, sino que ha sido real por el espacio de algunos meses i la conducta del Gobierno en tiempos posteriores hasta la fecha desmiente victoriosamente esa asercion. Pero, para dar a esa pequeña inadvertencia un aspecto mayor de irregularidad, leamos lo que dice en la penúltima frase de la segunda columna:

"En México i Colombia ha sucedido poco mas o menos lo mismo, es decir, que esos pueblos han venido a caer en todos los horrores de una completa disolucion, i en Chile lo hemos esperimentado por ocho o nueve años consecutivos, i los esperimentaremos quién sabe hasta cuándo."¡Qué consecuentes tan orijinales i qué lójica! Pero, sigamos el mismo párrafo i leamos sus ocho últimas líneas.

"La fortuna de este país, (hablando de Chile) es que en sí mismo lleva los elementos de su felicidad, (probablemente por los nueve años de disolucion), que el carácter pacífico (en los horrores de las convulsiones civiles) de sus habitantes se halla diametralmente opuesto con las ideas anárquicas i desorganizadoras (con nueve años de anarquía) i que por una feliz i rara combinacion de circunstancias (que han producido nueve años de reacciones horrorosas) puede verse aquí la tranquilidad con un Gobierno sin regla alguna que trabe sus operaciones."Este cuerpo de frase es oscurísimo i todo lo demás un contrasentido insufrible, una verdadera cacofonía i de una falsedad tan chocante i parcial como las citaciones históricas.

2.ª"Para estar cierto de la utilidad de una lei es preciso tener a la vista una infinidad de datos cuyo valor no es fácil apreciar; no basta reconocer en jeneral sus ventajas, es preciso calcular además la situacion del país en que se la quiere establecer."

Si no es fácil apreciar los datos que se tienen a la vista, ¿cuáles son los que se deben apreciar, i el cálculo de la situacion del país ¿qué cosa es sino un dato? Pero, concedamos que no hai incoherencia en ese baturrillo; el autor del Remitido hace él mismo el proceso a la Constitucion del año 28. Las últimas convulsiones han probado que los lejisladores de ese año no habian tenido a la vista esos datos, que no estaban ciertos de la utilidad de su lei; los pueblos están ciertos de que es viciosa i que por su causa han sufrido graves males, luego es preciso reformar los vicios.

3.ª"Desengañémonos: no se constituye un Estado como una escuela o un colejio; los elementos del cuerpo político son muchos i mui heterojéneos: las pasiones, las opiniones, los intereses son iguales al número de individuos i para conciliar i poner en armonía cosas tan opuestas, se requiere un conocimiento profundo de todas ellas i un tino i una circunspeccion que jamás podrá ser inmoderada." O el autor del Remitido no comprende lo que dice, o finje que no lo quiere comprender; pues él, al pintar a un pueblo con esa diversidad de pasiones, opiniones e intereses, hemos creído que su objeto ha sido establecer una analojía perfecta con el modo de constituir un colejio. En un colejio un buen preceptor tiene que consultar el carácter, las disposiciones i aptitudes de sus alumnos para correjir, formar i reformar sus pasiones, su indocilidad i usar con ellos de los medios que requiere la respectiva diferencia de las índoles para dirijir sus operaciones, es decir, sus estudios hácia un fin comun, cual es la instruccion i la virtud. El plan de su enseñanza es jeneral i para obtener los progresos que deben ser el resultado del plan, tiene suficientes recursos para romper los obstáculos que se opongan a su marcha.

Así, un Gobierno respetable por una administracion pura e íntegra, consagrando sus tareas a