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CÁMARA DE SENADORES

en unas épocas pocos i en otras muchos, i a las diversas circunstancias de ellos, no es conveniente fijar un determinado honorario por ahora, i este debe quedar a la prudencia i discrecion del intendente, segun la importancia i complicacion de ellos, pués que debe esperarse que, finalizados una vez los muchos que actualmente tiene pendientes i prontos a emprender, sean después de este período mui pocos i llanos los que le queden.

CAPÍTULO IV
Del procurador

Habrá un procurador para las casas de San Juan de Dios i la de San Borja; su dotacion será de 450 pesos anuales, pagados mensualmente, de los cuales 300 serán cargados al 1.º i 150 al 2.º

Art. 1. Serán del resorte del procurador todas las cobranzas de censo, arriendos, alquileres i demás intereses de los hospitales, con cuanta dilijencia concierne a este fin, i el de cualquiera otro asunto que exija su personería.

Art. 2. Cuando sea necesaria alguna dilijencia del procurador fuera de la capital a asuntos de cobranza u otros de interés de los hospitales, deberá hacer su viaje (siempre que pase este de cuatro leguas) abonándosele prudentemente el costo de él, por el hospital.

Art. 3. No podrá hacer cobro alguno, sea de la cantidad que fuese, sin llevar el recibo correspondiente del intendente, cuyas cantidades entregará al tesorero inmediatamente de su recaudacion, siendo por sí responsable a las faltas i cobres o moneda que no sea corriente en la plaza.

Art. 4. Será de su obligacion el jestionar i ajitar todos los pleitos i asuntos de los hospitales, para lo cual tendrá la representacion de tal procurador.

Art. 5. Cuando no esté empleado en asuntos de los hospitales, fuera de esta capital, por órden del intendente, asistirá diariamente a su oficina a las ocho de la mañana, para que reciba la órden de recaudación, de intereses o asuntos que deben ajitarse, todo lo que deberá hacer con la mayor actividad i eficacia.

Art. 6. Para obtener este destino, ha detener acrisolada conducta i suficiente idoneidad, i rendirá, por los intereses que se fian a su recaudacion, una fianza de mil pesos, a satisfaccion del intendente.

Art. 7. No podrá retener en su poder mas de ocho dias los recibos que se le den para recaudar, sin dar cuenta de ellos.

CAPÍTULO V
Del ecónomo

Art. 1. Habrá en el hospital de San Juan de Dios un ecónomo, a cuyo cargo i responsabilidad correrá toda la economía, órden, policía, arreglo i empleados. Su residencia será fija i permanente en la casa, para lo cual se le señalan las dos piezas que están a la entrada de la casa de la puerta principal.

Art. 2. Su dotacion, la de cuarenta pesos mensuales, i sus raciones, que se compondrán de una pierna de carne de carnero, seis panes, cuatro velas, leña, sal, ají, papas i cebollas, todo en proporcion i prudente economía.

Art. 3. Bajo su inmediata inspeccion i conocimiento jirará todo el gasto de cuanto artículo sea necesario de alimentos, boticas, ropería, etc., para lo cual deberá llevar una planilla diaria de los gastos en los distintos ramos, i por separado otra de las refacciones i trabajos que frecuentemente se hacen en la casa.

Art. 4. Estas planillas, que pasará semanalmente al intendente, irán comprobadas con los recibos de carnicero, panadero, boticario i demás personas a quienes se les hubiese comprado, a lo que se acompañará el visto-bueno del capellan de semana.

Art. 5. Llevará un libro de las especies que se compren por mayor, las que nunca se harán sin el conocimiento del intendente, en el mismo que irá sentando el consumo diario de ellas, con sus destinos.

Art. 6. Tendrá otro libro de inventario de todos los muebles, menaje, útiles i ropa de la casa, en sus distintos departamentos donde irá sentando todos los que entren nuevos o usados, i anotando al mayor los que vaya dando de baja, por inútil o consumido, i para calificar esto, se hará una visita mensual por el intendente i tesorero en la que el ecónomo pondrá en revista toda la ropa con espresion de útil, consumido o inservible.

Art. 7. El ecónomo es responsable del buen órden, asistencia, aseo i conducta de todos los empleados, por consiguiente, podrá exijirles razon de ella cuando note faltas en sus respectivos deberes i reprenderles segun los casos exijan.

Art. 8. Lo demás que incumbe a cargo del ecónomo, sus intervenciones i deberes, se irán detallando por incidencias, segun se hable de las atribuciones de los demás. En el caso que ocurra alguna cosa notable, o que se haya alterado en alguna manera el órden establecido, pasará noticia de ello al intendente inmediatamente.

Art. 9. La racion de alimentos entera de un enferma al dia es como sigue: —De almuerzo caldo; de comida doce onzas de carne de carnero, una onza de arroz i un pan de seis onzas; de cena ocho onzas de carne de carnero, una de arroz i un pan de seis onzas; i además leche, chocolate, chuño o vino, cuando el facultativo lo disponga. Para aquéllos que el médico ordene se alimenten con ave, será de almuerzo caldo; de comida una cuarta parte de gallina, una onza de