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SESION EN 27 DE JUNIO DE 1833

Art. 98. En este caso no habrá incomunicacion, i.el manifiesto por mayor podrá admitirse hasta doce horas después de anclado el buque.

Art. 99. Todo manifiesto por mayor se presentará en papel comun i no tendrá derecho alguno.

Art. 100. Sobreviniendo temporal, por todo el tiempo que dure, se suspenderá la observancia de las disposiciones que contiene este capítulo.

CAPÍTULO IV
De las muestras

Art. 101. Después de presentado el manifiesto por mayor se podrá desembarcar las muestras del cargamento, con sujecion a las reglas que prescriben los artículos siguientes.

Art. 102. Para hacer el desembarco de muestras que tenga valor apreciable, todo consignatario deberá presentar a la Aduana tres pedimentos, segun los modelos números 6, 7 i 8.

Art. 103. En dichos pedimentos se espresarán las marcas i números de los volúmenes, i su contenido en letra. Si se ignorase éste, bastará lo primero.

Art. 104. Uno de los pedimentos irá afianzado a satisfaccion del jefe de la Aduana.

Art. 105. Con decreto del espresado jefe pasará otro ejemplar del pedimento a la comandancia de resguardo para que permita el desembarque de las muestras, i las haga conducir a la alcaidía de cuenta de los interesados.

Art. 106. Los alcaides, teniendo a la vista el pedimento, anotarán en un libro auxiliar, que deben llevar con este objeto, la cantidad, números i marcas de los bultos.

Art. 107. Cuando los pedimentos no espresen contenido, el jefe de la Aduana mandará a los vistas formen factura de él, dentro de la alcaidía, i procedan a su avalúo.

Art. 108. Dicha factura se pondrá por los mismos vistas sobre dos ejemplares del pedimento.

Art. 109. Si resultase del reconocimiento que practiquen los vistas, no tener las muestras reconocidas valor apreciable, se entregarán éstas al interesado.

Art. 110. Para ordenar dicha entrega, será necesario se deje constancia de lo obrado en el pedimento, bajóla firma del alcaide i vista que reconocieren i se hagan las demás anotaciones.

Art. 111. Pero, cuando las espresadas muestras tuviesen algun valor, se hará su aforo sobre el pedimento afianzado i se liquidarán a continuacion por la mesa respectiva los derechos de primera entrada correspondientes a los efectos avaluados.

Art. 112. Las partidas de esta naturaleza se sentarán en un libro auxiliar que la Aduana debe abrir al efecto.

Art. 113. De la cantidad a que asciendan los derechos firmará el consignatario un pagaré afianzado a satisfaccion, i este documento permanecerá en depósito hasta la cancelacion del manifiesto a que se refiera, o será devuelto antes si el espresado consignatario reembarcase las muestras cuyos derechos representa.

Art. 114. Por el hecho de otorgar el pagaré se considerará cancelada la fianza del pedimento de muestras.

Art. 115. Cuando las muestras que se pretendiere desembarcar fuesen parte de uno o varios bultos existentes a bordo i manifestados ya por mayor, se espresará en el pedimento esta circunstancia, i el número i marca del tercio a que corresponda cada pieza.

Art. 116. Todo pedimento relativo a muestras por desembarcar se estimará como manifiesto por menor de los efectos que contenga; i la Aduana lo agregará a los documentos de igual clase de su respectivo buque.

Art. 117. Gozarán las muestras a su desembarque i reembarque de absoluta libertad; incluyéndose en esta exencion el derecho de póliza.

Art. 118. Ningun permiso para reembarcar muestras se concederá sin que preceda la comprobacion de los efectos pedidos con el manifiesto por menor de su referencia; i sin que haya reconocimiento de los vistas.

Art. 119. Deberá anotarse tambien la salida en el libro auxiliar de la Aduana 1 se abonará al pagaré del consignatario la suma que correspondiese por derechos a las muestras que hubieren de reembarcarse.

Art. 120. Para liquidar los derechos de muestras, en el caso que deba hacerse devolucion de ellos, se tomará siempre el avalúo de la póliza corrida al tiempo de internarlas; i bajo prelesto alguno podrá procederse a nuevo aforo.

Art. 121. Si en el acto de cancelarse el manifiesto por menor del cargamento a que pertenecieren las muestras, no acreditasen los consignatarios con pólizas despachadas, haberlas reembarcado, cubrirán dentro de segundo dia los pagarées que hubieren firmado para garantir los derechos.

Art. 122. Los consignatarios que soliciten sacar muestras de efectos depositados en los almacenes de Aduana, presentarán dos pedimentos, espresando los números i marcas de los tercios de que van a estraerlas, i el manifiesto por menor a que pertenezcan.

Art. 123. La alcaidía, para dejar sacar dichas muestras, exijirá recibo del interesado sobre el mismo papel de entrega que le pase la Aduana i grabará con tinta en lo esterior de cada uno de los tercios abiertos a este fin, una marca particular que lo designe.

Art. 124. Además de esta marca, los respectivos interesados pondrán a todo volúmen de