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CÁMARA DE SENADORES
  1. mine sobre la derogacion del senado consulto que autoriza al Ejecutivo para devolver los bienes secuestrados. ( V. sesiones del 7 de Setiembre de 1832 i del 24. de Agosto de 1833.)
  2. Manifestar al Ejecutivo la satisfaccion del Congreso por la manera como él ha desempeñado el encargo que se le dió de formar un reglamento de aduanas. (V. sesion del 23 de Julio venidero.)
  3. Declarar terminada la segunda discusion de la solicitud de don J. de Santiago Concha (V. sesiones del 25 bis de Junio i del 13 de Julio de 1833.) i la primera del dictámen relativo al alcance de la lei que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (V. sesion del 2 de Julio de 1833.)

ACTA

SESION DEL 27 DE JUNIO

Se abrió con asistencia de los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizondo, Huidobro, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República a que acompaña doce ejemplares del reglamento de aduanas, para que sean distribuidos entre los miembros de la Cámara, i en que pide la aprobacion esplícita del Congreso como la mas grata recompensa que podía esperar de los desvelos que ha costado esta obra.

Del dictámen de la Comision de Hacienda, en la consulta que hizo el Gobierno sobre si, en la lei del 17 de Octubre de 1832, que concede la exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, se comprenden tambien los artículos de la misma clase que hubiesen entrado en nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei.

Del de la Comision de Gobierno, en la mocion del señor Vial sobre erijir en provincia el departamento de Talca; se pusieron en la órden del dia.

De los documentos con que don Juan José Vives acredita haber declarado ante la Municipalidad del pueblo de su residencia, su intencion de avecindarse en Chile, se mandaron volver a la Comision de Gobierno.

Se presentó el señor Ministro de Hacienda i leyó un Mensaje del Presidente de la República, en que propone al Congreso que los buques españoles procedentes de paises estranjeros o de cualquiera de los dominios españoles i con destino a los puertos de Chile, sean reputados neutrales i respetados como tales en alta mar i en los puertos chilenos, sujetándose las mercaderías que se importen por dichos buques a las mismas reglas i a pagar iguales derechos a las que fuesen importadas bajo el pabellon de cualquiera Nacion estranjera, que no goce del beneficio de tratados particulares con la República de Chile; se mandó pasar a las Comisiones de Gobierno i Comercio unidas.

En seguida, hizo presente que, habiendo pedido el Gobierno al Congreso Nacional, en 6 de Setiembre del año anterior, dictase una lei para poner término al poder discrecional que le confirió el senado consulto de 9 de Mayo de 1821, i en virtud del cual le es lícito acordar segun su voluntad la devolucion de bienes secuestrados a cualquier individuo que se halle en el caso de reclamarlos, eran tan justos i evidentes los motivos que obligaron a pedir dicha lei i tan urjente la necesidad de tomar en consideracion este asunto, que se creía precisado a solicitar por segunda vez lo atendiese el Senado con preferencia. Propuso después las condiciones que, a su juicio, debía tener la espresada lei para que correspondiese a las miras del Gobierno, fundadas en principios de equidad i justicia e indicó en primer lugar era necesario despojar al Ejecutivo de la facultad de conocer bajo título alguno en causas de secuestros: Segundo, declarar si el Fisco está obligado a la devolucion de los bienes secuestrados i en qué casos: Tercero, declarar igualmente si son válidos i subsistentes los remates que en pública subasta se hicieron de dichos bienes i si debe ampararse en la posesion de ellos a los propietarios que, con este título, hubiesen adquirido dominio: Cuarto, en la suposicion de que el Fisco quede responsable a devolver los espresados bienes, designar los términos en que debe acordarse la indemnizacion a los que tengan derecho para reclamarla: Quinto, señalar un plazo improrrogable i dentro del cual estén obligados a presentarse todos los acreedores de la Hacienda Pública, so pena de perder su derecho si así no lo hicieren: Sesto, mandar se tome razon en la Comision de Cuenta de todas las causas que en el dia se siguen i en adelante puedan seguirse sobre bienes secuestrados, odenando que, sin un certificado que acredite haber cumplido con este mandato, no tengan curso en los Tribunales las antiguas, ni puedan iniciarse las nuevas: Sétimo, agregar a estas condiciones principios bien definidos para que dichos Tribunales hallen en ellos la regla de su conducta en el conocimiento de las cuestiones de naturaleza análoga que deban decidir.

El señor Presidente le contestó que el Senado se ocuparía en este negocio tan luego como lo despachase la Comision de Hacienda, a que pasó.