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CÁMARA DE SENADORES

Cuento setenta i ocho años, sobre ciego i paralítico, he concluido mi escasa fortuna en cerca de veinte años a que estoi privado de sueldos i la asignacion alimenticia que, por último asilo de las desgracias, me daba mi mujer, cesó de hecho por la pérdida del pleito sobre fundacion del mayorazgo que poseía i que es notorio; en este estado, S. E., la dilatacion equivale a la negativa i talvéz importa una pena de muerte; lo primero, porque talvéz no debo vivir lo que demoraría la resolucion; i lo segundo, porque sin este auxilio debo morir de hambre; por lo que suplico a V. E. como dejo pedido i espero de su justicia. —M. Manzo.


No considerándose el Gobierno autorizado por la lei para acordar jubilaciones a los individuos que se hallan en el caso del suplicante, resérvese esta solicitud hasta la próxima reunion del Cuerpo Lejislativo, al que deberá pasarse con el correspondiente oficio. —Santiago, 6 de Abril de 1833. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 210

La Cámara de Diputados, considerando que la Constitucion reformada ordena al Congreso, en la parte 3.ª art. 2.º de las disposiciones transitorias, dictar con preferencia la lei sobre Organizacion de Tribunales i administracion de justicia, i por el art. 3.º de las mismas, que subsista el órden actual ínterin no se dicte aquella lei, ha desechado el proyecto del Senado para nombrar Ministros especiales de la Suprema Corte de Justicia, que trascribió a esta Sala el 22 de Agosto del año anterior.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 20 de 1833. —{{MarcaCL|P|Juan de Dios Vial del Río|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados informa que ha desechado el proyecto que nombraba Ministros especiales para la Corte Suprema}Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 211

La Cámara de Diputados, persuadida que el proyecto del Senado para que los Ministros de Estado, jueces i demás empleados en servicio público, que tuvieren diaria i constante asistencia a sus respectivas oficinas, puedan escusarse de admitir el cargo de Senador o Diputado, se halla en cierto modo opuesto a la Constitucion reformada que, en ningun caso, podría llenar el objeto que se proponen, i que no pudiendo practicarse por ahora nuevas elecciones, no podría plantearse esa lei sin acabar con las Cámaras existentes, lo ha desechado en su primera parte, i conformándose con la negativa del Senado que inserta en el mismo oficio del 25 de Julio de 1831 para nombrar suplentes de la Corte Suprema de Justicia.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 22 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. -Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 212

Considerada nuevamente la adicion que hizo el Senado al proyecto para permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, la ha desechado por segunda vez.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 22 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 213

La Cámara de Diputados, en sesion de hoi, ha aprobado la modificacion hecha por el Senado al proyecto para que vuelvan las tropas que salieron de la capital al abrir el Congreso sus sesiones.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 24 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.