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CÁMARA DE DIPUTADOS

administrador de la Aduana Jeneral, i que, por consiguiente, debo recibir mi sueldo de esta renta como los demás empleados que sirven en la actualidad i tambien los jubilados, entre los que se cuenta don José Manuel Astorga, quien ocupó mi lugar por tres o cuatro años i logró se le jubilase con la tercera parte de su sueldo, que ha disfrutado i está gozando desde su separacion.

Por tanto,

A V. E. suplico que, en vista de los documentos presentados, de las declaraciones e informes que llevo insinuados, o los que la rectitud i justificacion de V. E. tuviere por conveniente, se digne declararme acreedor de justicia a la jubilacion en los términos que dispone la lei citada del Congreso Nacional; favor que espero recibir del bondadoso ánimo de V. E. —Manuel Manzo.


Santiago, Noviembre 5 de 1832. —Informe la Comision de Cuentas i fecho vista al Fiscal. —Tocornal


Núm. 207

Excmo. Señor:

La solicitud de don Manuel Manzo es dirijida a pedir que V. E. le conceda el sueldo de jubilado con relacion al empleo que obtuvo de administrador de la Aduana Jeneral, por habérsele depuesto ilegalmente, por cuya razon tambien demanda los sueldos en que ha sido perjudicado.

Cuando en Junio de 17, se depuso del empleo al ocurrente, rejían como hasta ahora las leyes que prohiben la deposicion del empleado propietario, sin que para ello preceda la sentencia judicial que ha de recaer sobre la causa que precisamente debe seguirse al efecto. Bajo de estas sagradas garantías, son recibidos los empleos por los hombres honrados; de otro modo no sería posible que fuesen ellos admitidos por individuos de honor i probidad.

Las leyes que dispensaron al empleado esas seguridades no olvidaron en ello la economía del Erario i buen servicio público; porque solo así podría contarse con hombres útiles para el buen desempeño de la administracion; i tambien porque, declarando de ese modo ser el empleo una propiedad del funcionario, no sería necesario fijar las dotaciones en razon de las confianzas de que eran depositarios.

Por lo espuesto, no puede dudarse que el Director interino don Hilarion de la Quintana, cuando depuso de su empleo a don Manuel Manzo, procedió exabrupto i sin formacion de causa; circunstancia que radicalmente anulan sus procedimientos, dejando, por lo tanto, espedito el reclamo del agraviado, por haber sido tan ilegal su separacion. Yo creo que solo el tiempo que ha trascurrido para quejarse del agravio que se le infirió, puede hacer titubear sobre el derecho que tenga a la reposicion de su empleo; mas, él se apoya en que las circunstancias de los tiempos solo se lo han permitido al presente, que conoce la rectitud e intenciones del actual Presidente de la República.

La presente Lejislatura, conociendo la fuerza de la nulidad en la deposicion ilegal del empleado, tiene declarado en la condicion cuarta del artículo 4.º sobre la lei de jubilaciones, que al empleado que haya sido legalmente privado de su empleo, no se le deben contar para su jubilacion los años corridos hasta obtener otro destino; que es decir: que el que haya sido depuesto ilegalmente debe contar esa interrupcion.

Aun separándome de lo espuesto anteriormente i adhiriéndome solo a esta última declaracion. Don Manuel Manzo, que fué depuesto ilegalmente, no ha podido perder su derecho sobre las acciones que le daba su empleo propietario; i siendo la mas principal pedir la jubilacion, cuando su salud no le permitiese continuar en el servicio de su empleo, creo, en mi pobre concepto, ser de justicia su solicitud.

Aunque el ocurrente pretende su jubilacion con arreglo a la lei dictada últimamente, yo no me puedo convencer cómo ha de concedérsele bajo esa conformidad cuando para ello es necesario retrotraerse al tiempo en que él disfrutaba sueldo, por ser espresa calidad de la nueva lei que la jubilacion deberá ser con arreglo al sueldo que gozare el agraciado al tiempo de concedérsela. Don Manuel Manzo no disfruta hoi sueldo alguno i por lo mismo es necesario para el caso arreglarse a lo obrado anteriormente. En su consecuencia, parece que su jubilacion puede nivelarse con la que obtuvo el ex-administrador de la misma Aduana, don José Manuel Astorga. Ella ha sido con la tercera parte del sueldo que gozaba. Así tambien parece ser de justicia sea la del ocurrente en caso de que Vuestra Excelencia tenga a bien concedérsela. El individuo, por sus buenos i dilatados servicios, se hace tambien acreedor a las bondades de Vuestra Excelencia. Nada se perderá con que la Patria recompense la probidad de un buen Majistrado; i mucho menos si se considera su avanzada edad, i una vida achacosa que amaga por momentos su existencia. Conozca el mundo entero cuanto vale la probidad de un empleado i la justificacion de V. E. cuando trata de remediar males, que son inherentes a las revoluciones, que aunque inevitables siempre nos deben avergonzar, i cuidar en cualesquier tiempo de su remedio. Yo digo esto a V. E. porque considero un exceso la deposicion de don Manuel Manzo, en quitarle su empleo propietario, porque moderadamente exijió del Gobierno patrio lo que se le debía en el Gobierno Real i clasificarse esa pretension de un atentado la creo una degradacion de nuestros conocimientos. Si el Gobierno patrio se susti-