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SESION EN 25 BIS DE JUNIO DE 1833

de los jefes españoles, como igualmente de los de la Patria, a excepcion del señor don Hilarion de la Quintana.

Este caballero, que quedó con el mando interino de esta capital cuando el señor don Bernardo O'Higgins, Supremo Director, pasó a la provincia de Concepcion a forzar el sitio de Talcahuano, fué el que me separó de mi empleo por la causa siguiente: don Domingo Reyes i yo hicimos una presentacion al Gobierno la mas sumisa i respetuosa que se puede imajinar, solicitando como de gracia una cosa que era de rigurosa justicia, que fué una gratificacion ofrecida por el Gobierno español, por el estraordinario trabajo de la venta del cargamento del bergantin Aguila, decomisado por haber todavía existencias de ese comiso. Se dió vista al fiscal, que lo era entonces don José Gregorio Arigomedo, (siendo del caso nombrarlo) quien calificó por desacato esta solicitud; i en su consecuencia, se dictaron las dos providencias de 11 i 17 de Junio de 1817, insertas en el certificado ya citado de la Comision de Cuentas.

No hubo mas pasos ni trámites en este negocio i este espedientito compuesto de tres o cuatro fojas no ha sido posible encontrarlo en ninguna de las oficinas donde podría i debería estar, a pesar de haber yo ofrecido una buena gratificacion a quien lo descubriese, para ponerlo a la vista de V. E., i será necesario tomar algunas medidas que puedan suplir su pérdida.

Primeramente aseguro a V. E., bajo mi palabra de honor i con el mas solemne juramento que hago a Dios i a esta señal de cruz †, que el contenido de la presentación que hicimos no fué otro que el arriba espresado, i el modo con que lo pedimos, fué el mas respetuoso i sumiso que el que estilan los vasallos del Turco, cuando hablan con el Gran Señor; tal era el miedo que teníamos a este caballero Quintana en aquella malhadada época.

Sobre esto mismo se le podrá tomar una declaracion jurada al espresado Reyes, a quien no se incluyó en el desacato que se me imputó a mí solo, sin duda porque era pobre i no tenía dos mil pesos que dar ni empleo que quitarle. Pudieran quizá los Ministros que tomaron razon de las dos providencias de 11 i 17 de Junio, citadas, acordarse de lo mismo que va referido; i aunque dos de ellos se han muerto, vive el señor don Rafael Correa que preside la Comision de Cuentas, i entonces era Ministro de la Tesorería Jeneral.

Poca atencion i reflexiones se requieren para deducir de las dichas dos providencias, que mi deposicion fué ilegal, injusta, arbitraria, cruel i tiránica i tambien para los conocedores antipolítica, porque no se consultó en ella los intereses del Estado.

El señor Fiscal se fué al otro mundo ignorando lo que se llama desacato, que no es otra cosa en nuestro idioma que la falta de comedimiento, reverencia i respeto que se debe a los superiores; i el haber pedido en un tiempo lo que debía haberse solicitado en otro, porque no hubo lugar de hacerlo, es todo el crimen que se me imputa, i no sé qué nombre darle; pero en ningun caso se podrá decir desacato, como arriba está esplicado.

En la providencia del 11 se me imponen dos mil pesos de multa por el soñado o figurado desacato, i, en la de 17 del mismo mes, seis dias después, sin nuevo mérito i sin haber hablado una sola palabra i seguir cumpliendo con las obligaciones de mi cargo, interpuso mi suegra un recurso al mismo jefe Quintana, pidiendo se me absolviese de la multa que se me había impuesto; cuyo resultado fué el separarme de un empleo que tenía tres mil pesos de dotacion i que pudieran haber sido cubiertos aquellos dos mil con ocho meses de mi sueldo, supuesto que la misma providencia dice que mis servicios eran a satisfaccion del Gobierno.

¡Qué bella proporcion se vé entre el figurado crimen que se me imputa i la pena a que se me condena, en un tiempo en que los filósofos criminalistas declaman tanto contra este abuso! Yo fui despojado de una propiedad que era la única que he tenido, i que me había costado adquirirla todo mí patrimonio, haciendo un viaje a la Península, permaneciendo en ella muchos años i sufriendo los trabajos i penurias inseparables de la vida de un pretendiente. Si el señor Quintana estuviera en este país, me presentaría ante tribunal competente acusándole i demandándole cuarenta i cinco mil pesos, pués, otros tantos importan los sueldos de quince años de que me privó con la autoridad mas arbitraria i despótica, que nunca tuvo ni pudo tener.

No ignoro, Excmo. Señor, que la lei de jubilaciones como todas las demás, no tiene efecto retroactivo para poder pedir por aquella que mi jubilacion debía empezarse a contar desde el tiempo de mi ilegal separacion,con el correspondiente sueldo, en cuyos quince años he sufrido muchas escaseces i privaciones hasta el punto de verme precisado a salir a vivir en unos cuartos fuera de la ciudad por el espacio de cinco años, que duró un pleito que seguí en todos los Tribunales de Justicia para que se me diese los correspondientes alimentos de la casa de mi mujer, que he disfrutado algun tiempo; pero, con el trastorno que ha sufrido ésta en sus bienes, me ha hecho saber que no puede en adelante continuar contribuyéndomelos: lo que, hago presente al Supremo Gobierno para que, atendiendo al derecho que tengo en justicia i a mi triste actual situacion, se me conceda cuanto antes la jubilacióo que solícito, i si hubiere lugar, se me indemnice los quince años que he carecido del sueldo que debía haber obtenido; dejando al arbitrio de V. E. lo que en este particular guste determinar.

Ultimamente recuerdo al Supremo Gobierno, que todo el tiempo que he servido ha sido de