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CÁMARA DE SENADORES

Núm. 201

Señores Inspectores Jenerales de Cuentas:

Don Manuel Manzo i Santa Cruz, con el debido respeto, hago presente a UUSS. que, para documentar cierto recurso ante el Excelentísimo señor Presidente de la República, necesito se sirvan UUSS. decretar que, por el escribano actuario de esta Inspeccion Jeneral, reconociendo las cuentas i libros de toma de razon que en ella existan, se me den los dos certificados siguientes:

Uno en relacion de que yo serví en propiedad el empleo de administrador jeneral de Aduana en esta capital i las demás de su dependencia, con el sueldo anual de tres mil pesos, desde 1.º de Enero de 1797 hasta el 17 de Junio de 1817;

I otro a continuacion de aquél, copiando a la letra dos decretos o providencias que espidió el Gobierno, la primera en 11, la segunda en 17 del citado mes de Junio de 1817, i que puesto en ellos el visto bueno acostumbrado, se me entreguen para uso de mi derecho; cuyo favor i justicia espero de UUSS., etc. —Manuel Manzo


Comision Jeneral de Cuentas, Octubre 9 de 1832. —Como se pide. Dése a continuacion por el archivero i compulsa del escribano. Correa de Saa. —Ante mí, Gajardo.


El oficial de la toma de razon i archivero de la Comision de Cuentas de la República de Chile, etc.

Certifico: que a fojas 60 del libro número 11 de tomas de razon de reales órdenes, se halla una de 19 de Octubre de 1795, en que se nombró de administrador de la Aduana Jeneral de esta capital a don Manuel Manzo i Santa Cruz, a cuya continuacion puso el Presidente Marques de Avilez, el decreto siguiente:

Santiago, treinta de Diciembre de mil setecientos noventa i seis. —Cúmplase esta real órden i mediante a haberse presentado con el don Manuel Manzo i Santa Cruz comparecerá el primer dia no feriado a prestar el juramento debido ante esta Superintendencia, prévio el allanamiento de fianzas a satisfaccion del señor contador mayor de Cuentas con cuya dilijencia, tomada razon en el Tribunal de Cuentas i en la administracion de la Real Aduana, donde se publicará en junta de sus Ministros i dependientes, quedará recibido al uso i ejercicios del empleo de administrador de ella que Su Majestad le confiere bajo de inventario, que se practicará en consorcio de los tres jefes de los caudales, papeles i efectos, relacion circunstanciada de deudas i tanteo de cuenta, segun el estado de esta renta en el dia de su posesion, que se verificará en el acto de estas dilijencias, que se verificarán a la entrada de nuevo año por esta Superintendencia, conforme a ordenanza, para el debido resguardo de ellos i de la Real Hacienda. —AVILEZ.


Santiago i Junio 11 de 1817. —No siendo el Estado responsable del producto de las presas que el Gobierno Realista hizo como funda el Ministerio fiscal, no ha lugar a las solicitudes del capitan i sobrecargo del bergantín Aguila, ni menos a la del administrador de Aduana, a todos los cuales se les reserva su derecho para que lo repitan ante el Monarca español como mejor les convenga; i por el desacato cometido ante este Supremo Gobierno, por un hijo del pais i administrador de Aduana a quien paga el Estado, que en el de los Realistas habría merecido cuando menos un destierro a Juan Fernández, se le multa por equidad en dos mil pesos que le rediman de la confinacion que le correspondía, los que exhibirá dentro del segundo dia i no se admita recurso alguno en la materia i tómese razon. —Quintana. —Doctor Villegas.


Se tomó en 16 de dicho.


Santiago, Junio 17 de 1817. —Teniendo consideracion al patriotismo i padecimientos de la familia de doña Mercedes Rojas, esposa del administrador de Aduana don Manuel Manzo, i a que la multa de dos mil pesos que se le impuso por falta de facultades de éste recaería en la casa atrasada de aquélla, se le absuelve de la citada multa; pero, para que no quede impune el desacato cometido, se le separa del empleo sin sueldo alguno, i en su lugar se nombra provisionalmente a don Ignacio Eyzaguirre, segundo ensayador de la Moneda, de tal administrador con dos mil pesos libres de todo descuento hasta el nuevo plan de Hacienda próximo a luz, sin que la separacion del ex-administrador don Manuel Manzo le sea degradante por lo relativo al manejo i administracion de la renta que ha servido a satisfaccion. Tómese razon de esta providencia i ofíciese por secretaría el nombramiento hecho en don Ignacio Eyzaguirre. —Quintana. —Doctor Villegas.


Se tomó razon en dicho.


Así consta de las fojas i libros a que me refiero, dando éste a peticion de parte i en virtud del decteto que antecede. —Santiago i Octubre diez de mil ochocientos treinta i dos. —Pedro José Ramos.


Yo el infrascrito, Escribano Público de Cabildo i actuario de la Comision de Cuentas rezagadas del Estado, residente en esta capital, certifico: en cumplimiento del decreto que lo motiva, haber compulsado el certificado que antecede que firma don Pedro José Ramos, como oficial archivero de dicha Comision de Cuentas, i está conforme en todas sus partes con los orijinales que