de mil ochocientos once. —Estéban Barea. —Señor Presidente de Chile.
Núm. 197
"Señor Alcalde. —▼Don Manuel de Manzo, administrador jeneral de la ▼Real Aduana de este Reino, parezco ante usted conforme a derecho i digo: que al mio conviene i por el escribano don Ramon Ruiz de Rebolleda, se me dé un testimonio autorizado en pública forma i manera que haga fé de la informacion que en debida forma presento.
Por tanto, a Ud. pido i suplico, se sirva mandar como pido i que fecho se me devuelva el espediente que es justicia, etc. —Manuel Manzo.
Santiago, Enero treinta de mil ochocientos diez i seis. —Como se pide. —Bustamante.
Proveyó, mandó i firmó el antecedente decreto el señor don Javier de Bustamante, alcalde ordinario de esta ciudad en el dia de su fecha, treinta de Enero de mil ochocientos diez i seis, de que doi fé. —Rebolleda.
En dicho dia hice saber el citado decreto al señor don Manuel Manzo, de que doi fé. —Rebolleda.
Concuerda con el espediente manifestado que devolví al señor interesado; i para que conste conforme a lo mandado le doi el presente en esta ciudad de Santiago de Chile a treinta de Enero de mil ochocientos diez i seis años. —(Hai un signo.) —Ramon de Rebolleda, Escribano Público i del ▼Real Consulado.
Los escribanos públicos i del número de esta capital que abajo firmamos i signamos, certificamos i damos fé que don Ramon de Rebolleda de quien aparece dado i firmado el presente es tal escribano público i de Real Consulado como se titula fiel, legal i de entera confianza I para que conste damos la presente en Santiago, fecha ut supra. —(Hai tres signos.) —Nicolás de Herrera. —Ramon Arismendi. —José Tadeo Diaz.
Núm. 198
El ▼licenciado doctor José Gómez del Castillo; médico cirujano de esta ciudad, etc., certifico en cuanto puedo i ha lugar en derecho, haber reconocido i pulsado al señor don Manuel Manzo, administrador jeneral de la Real Aduana, resultando del exámen que prolijamente he practicado i de su relacion jurada, hallarse imposibilitado de poder ejercer el ministerio que actualmente obtiene por ser sumamente laborioso, pués la falta de vista nacida de dos causas, casi entre sí opuestas, esto es, de ser corta i cansada al mismo tiempo, no puede encontrar lunetas de anteojos a propósito para suplir aquel defecto. Así lo conozco i siento, jurándolo para los efectos que puedan convenir al interesado. —Santiago de Chile, veintiséis de Enero de mil ochocientos diez i seis. —Licenciado José Gómez del Castillo.
Núm. 199
Como ▼profesor de Medicina i Cirujía retirado, médico cirujano de ciudad, cirujano del hospital de San Francisco de Borja, del distinguido batallon de la Concordia e interino del de Talavera:
Certifico que, habiéndome hecho una relacion jurada el señor don Manuel Manzo, administrador jeneral de la Real Aduana, de su escasez de vista para poder desempeñar un empleo tan laborioso como el que actualmente tiene a su cargo, pasé a examinar con la mayor prolijidad las causas que podrían ocasionarla, i encontré que desde niño fué corto de vista, i que el mucho i continuado manejo de papeles le ha puesto igualmente en un estado de vista cansada i escasa, i no pudiendo hallarse anteojos que suplan a un mismo tiempo estos defectos, está seguramente imposibilitado de poder contraerse a tareas mui laboriosas como las que exije su destino, lo que concibo bajo del debido juramento i para que conste i pueda presentarla en donde le convenga, doi esta a su peticion. —Santiago i Enero 27 de 1816. —Bartolomé Diaz de Coronilla.
Núm. 200
Mui Ilustre señor Presidente:
▼Don Manuel Manzo Santa Cruz, caballero maestrante de la Real de Sevilla, del Consejo de Su Majestad i administrador jeneral de la Real Aduana de esta capital i de las de su comprension, se presenta a V. S. con los documentos que acompaña, para que, elevándolos a S. M. con el informe a que sea acreedor en justicia, merezca de su real piedad la ▼jubilacion que solicita.
Esta gracia, que jamás niega el Rei Nuestro Señor a los que le han servido bien i fielmente un número competente de años, está apoyada en muchas reales órdenes que estimulan i consuelan a los que se consagran a seguir una carrera, cuyo término siempre viene acompañado de enfermedades, dolencias i achaques contraidos regularmente en el ejercicio de las funciones del ministerio que se ha ejercido.
Tal es, precisamente, lo que le ha acontecido al administrador a los sesenta i un años de edad i a los veinte de haber sido provisto en esta plaza, por real órden de 19 de Octubre de 1795, la que abraza las rentas jenerales i provinciales