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SESION EN 25 BIS DE JUNIO DE 1833

ciones de Vuestra Majestad, han sufrido algunos derechos reales en el tiempo de su administracion, habiendo encontrado el secreto de hacer mayores los rendimientos de los valores de dicha renta debido todo a su celo, pureza, actividad i tenaz dedicacion al servicio de su Majestad.

Por auto de dos de Setiembre de ochocientos uno librado por la Junta Superior de Real Hacienda, se recomendó el celo, intelijencia i desinterés con que se condujo el administrador en la comision que tuvo de la Real Audiencia Gobernadora para entender en la descarga, reconocimiento i demás ocurrencias de la fragata estranjera Tallar; en dos de Setiembre de ochocientos cinco, el Superior Gobierno puso a su cuidado la fábrica de Real Aduana de esta ciudad, que está ya al concluirse, debiéndose a este activo, puro i celoso Ministro un edificio preciso i necesario i dice la grandeza de su dueño con unos ahorros i economías increíbles en estos paises.

Aun mas recomendables le hacen al administrador las eficaces dilijencias i recursos que ha promovido en esta Superintendencia Jeneral para estirpar los contrabandos que habían empezado a introducirse en todas las costas de este Reino, i felizmente se ha contenido; agrégase su acreditada conducta probada i ministerial i los méritos heredados de sus antepasados en la carrera militar i de sus actuales hermanos, sobrinos i primos; todos los cuales han servido los primeros i mas honrosos empleos, mereciendo por su buen desempeño las liberalidades de Vuestra Majestad.

Lo mucho que ha trabajado, que ha padecido el citado Manzo en el destino i comisiones espresadas le hacen acreedor a otro de mas descanso i análogo a sus principios i conocimientos. El finado Presidente don Luis Muñoz de Guzman, persuadido de los méritos de este empleado, tenía dispuesto representar esto mismo, implorando de Vuestra Majestad la gracia a favor del indicado administrador de una plaza supernumeraria de contador mayor en el Tribunal de Cuentas de esta capital, donde solo hai un contador mayor i ninguno de resultas ni ordenador, no habiendo tampoco quien supla las faltas del que actualmente sirve la Contaduría Mayor; i yo creo deber esponerlo a Vuestra Majestad en cumplimiento de las leyes i reales disposiciones, para que Vuestra Majestad se digne premiar a este fiel i honrado servidor, como fuere del real agrado de Vuestra Majestad.

Nuestro Señor guarde las católicas reales personas de Vuestra Majestad, los muchos años que la cristiandad i sus dominios necesitan. —Santiago de Chile i Febrero veintidós de mil ochocientos ocho. —Señor. —Juan Rodríguez Ballesteros.


Núm. 195

Consiguiente a estar abonada la conducta de Usía por la Junta Capitular de esta capital autorizada para la vindicacion de individuos, no adictos al sistema revolucionario, queda desde luego revalidado en su empleo que obtenía por el Gobierno lejítimo, disfrutando su respectivo sueldo desde que por la rendicion de esta capital a las armas del Rei fueron restablecidos el órden i las autoridades representativas de nuestro Soberano el señor don Fernando Sétimo. —Dios guarde a Usía muchos años. —Santiago i Enero treinta de mil ochocientos quince. —MARIANO OSSORIO. —Señor don Manuel Manzo i Santa Cruz.


Núm. 196

He hecho presente al Consejo de Rejencia, la carta del antecesor de Usía don Luis Muñoz de Guzman, número doscientos ochenta, de siete de Octubre de mil ochocientos siete, en que consulta las dudas e inconvenientes que pueden seguirse en la práctica de la real órden de trece de Agosto de mil ochocientos seis, sobre las instancias de jubilacion para que autoriza al Superintendente de la Casa de Moneda de esa capital, i mediante que parece se ha dado una mala intelijencia a dicha órden, pués su objeto no fué otro que el de alzar la prohibicion que se había puesto antes para que no se diese curso a instancias de jubilacion, conformándose con el dictámen del Contador Jeneral de Indias, se ha servido Su Alteza resolver que continúe la práctica que había anteriormente, sin que el Superintendente de Moneda ni los demás Ministros tengan mayores prerrogativas que las que tenían, en perjuicio del buen órden i facultades ordinarias de Usía, como Superintendente Subdelegado de Real Hacienda, e igualmente ha tenido a bien Su Alteza mandar según se propone en la espresada carta que además de lo preceptuado respecto al modo i formalidades de instruir los espedientes de jubilacion, bien sea por los jefes superiores o los subalternos, los pretendientes juren ser cierta la relacion i causas que alegan para impetrarlas, recayendo las certificaciones de los médicos, claras i perceptibles que acrediten sus enfermedades i ser de naturaleza incurables, de modo que inhabiliten absolutamente al paciente para el servicio de su destino i sobre todo los informes de los jefes de oficinas i ramos de los interesados acerca de sus años de servicios, en qué empleos i la aplicacion i acierto con que los hubieren desempeñado, para que a proporcion sea la asignacion de mitad, dos tercios o mas de renta que se les concede por el Consejo de Rejencia, de cuya orden lo participo a Usía para su intelijencia, gobierno i cumplimiento. —Dios guarde a U. S. muchos años. —Real Isla de Leon, quince de Febrero