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SESION EN 22 DE JUNIO DE 1833


Núm. 179

Mocion

Los vecinos de la antigua ciudad i departamento de Talca, que progresa rápidamente en poblacion i riqueza, mediante el beneficio de hacer sus esportaciones por agua, por la benignidad del clima, feracidad asombrosa de sus terrenos, actividad i amor público de sus habitantes, reclamó desde el año 1826 la demarcacion que entonces se hizo del Estado, i solicitó que se le erijiera en provincia; i aunque no fueron oidos entonces, talvéz por motivos políticos, no han dejado de insistir sus masas por la independencia de la de Colchagua; los antiguos celos que es el mal de los limítrofes en todo el mundo, los hicieron avanzarse talvéz mas allá que debieran; pero la enerjía prudente i sostenida de la actual administracion los ha reducido a la moderacion enseñándoles que la virtud es el único título en Chile; han dado buenas pruebas de haber aprovechado esta leccion, i el país florece en todo sentido.

Su poblacion actual es de cincuenta i seis mil habitantes, su agricultura i comercio adelantan en razon del beneficio de esportar sus productos a mui poca costa por los rios Claro i Maule hasta el puerto de Constitucion, i recibir por el mismo sus retornos; tienen un buen astillero i acaso el único en continuo ejercicio; han establecido dos colejios para jóvenes de ambos sexos; fomentan las pequeñas poblaciones que deben ser cabezas de partido, i su estension, la abundancia de esquisitas maderas con todas las proporciones deseables, permiten divisar desde ahora mismo en él una de las mejores provincias.

No han descuidado su policía de seguridad, salubridad, ornato i aseo; tienen un hospital, edificios así públicos como particulares que emula los de Santiago, alumbrado, serenos i vijilantes, al fin, señor, Talca es la patria de Molina, Cruz i Cienfuegos, tres escritores que honran a Chile, por lo que someto a la deliberacion de las Cámaras el siguiente proyecto:

"Artículo primero. El antiguo departamento de Talca se crea provincia.

Art. 2.º Sus límites, al sur serán el Maule, i al norte el Lontué, inclusas las islas de éste, ai este la cordillera de los Andes i al oeste el mar.

Art. 3.º El Gobierno propondrá la division de sus departamentos i se le encarga establecer la provincia." —Santiago, Junio 20 de 1833. Agustin de Vial.


Núm. 180 [1]

PARTIDO DE TALCA

En nuestro número anterior observamos el proyecto de lei presentado al Senado para erijir en provincia este partido, i como presenciásemos su tercera discusion, diremos brevemente nuestro juicio sobre los fundamentos espuestos por una i otra parte como sobre la resolucion que se dictó.

El señor Egaña sostuvo la oposicion no absoluta sino parcial conforme al informe de la Comision. Su principal fundamento fué que la Constitucion sábiamente previno que el territorio de la República se divida en provincias, dejando a la lei la designacion de su número i demarcaciones, para lo que se hallaba nombrada la Comision, que presentase un proyecto de lei, i debían esperarse sus trabajos sin ponerle trabas; lo que sucedería si la Lejislatura formaba anticipadamente una provincia, procediendo a una operacion aislada i no simultánea, como era preciso verificarla; que para llenar las miras políticas que se tenían en anteponer la ereccion de Talca en provincia, bastaba prevenir a la Comision que Talca había de ser capital de una de las provincias que se iban a formar.

El señor Vial Santelices, autor de la mocion, contestó largamente, insistiendo en que Talca por su poblacion de cincuenta i seis mil habitantes, excedente a la de otras provincias, exijía el título de tal, haciéndola mas acreedora a él el particular celo i patriotismo con que sus habitantes lo habían fomentado, creando en él colejios, escuelas primarias, casas de piedad, serenos, víjilantes i cuanto podía contribuir a su mayor prosperidad i engrandecimiento.

Concluida la discusion, resolvió la mayoría de la Sala conforme al informe, que Talca fuese capital de provincia por ahora i sin perjuicio de lo que después se resolviese.



Observaciones de "El Valdiviano" contra los fundamentos de una i otra parte.

Primero el señor Egaña. No deben aisladamente señalarse los límites de una provincia.

Este fundamento milita igualmente sobre la designacion de capitales, i en fuerza de él debió ser rechazada absolutamente la mocion. El mismo movimiento que se dé a las demarcaciones debe darse a las capitales, que es necesario fijar en el centro o con aproximacion a él.

Segundo del mismo. Para llenar las miras políticas de erijir anticipadamente a Talca en provincia, basta declarar que Talca será capital.

En una República ninguna deliberacion debe espedirse por miras políticas; la conveniencia pública i la justicia deben ser la única i esclusiva causa de cuanto se delibere; resérvese a los tronos alegar miras políticas porque realmente necesitan de este apoyo para sostenerse.

Primero del señor Vial. El partido de Talca tiene cincuenta i seis mil habitantes, i si Chiloé con cuarenta i Valdivia con cuatro mil fueron

  1. Articulo trascrito de El Valdiviano Federal número 71, de 1.º de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)