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CÁMARA DE SENADORES

Sobre todo lo espuesto, si el cumplimiento de las leyes es el que presenta al ciudadano su verdadera garantía, se hace necesario decir a V. E. paladinamente que, si don José Santiago Concha no fuese restituido a su empleo, será preciso seguirle una causa para destituirle de él. Para lo primero nada importa que no exista la antigua Audiencia, porque hai un tribunal que le sustituyó con los mismos objetos. Los nombres no pueden legalmente dar ni quitar derecho alguno; tampoco puede al ocurrente perjudicarle el haber servido el antiguo réjimen, pués los empleados no sirven a las personas de los mandatarios sino al Gobierno, a esa persona moral indestructible. Nuestras Lejislaturas, marchando conforme a estos sagrados deberes, han mandado se cuenten para la reforma militar i jubilaciones todo el tiempo que los funcionarios hubiesen servido en el Gobierno real. Así es que lejos de recibir perjuicio por esos servicios, se adquieren iguales ventajas a aquéllos que se hubiesen hecho desde que proclamamos nuestra libertad e Independencia.

Por último, el sujeto es bueno, ha hecho dilatados e importantes servicios i espuso su empleo i persona, con la proteccion decidida que franqueó a todos aquellos patriotas cuyas causas fueron sometidas a él por el Gobierno real. Este solo servicio, en unas circunstancias como aquellas, casi no encuentra el informante como pueda premiársele. —Sala de la Comision Jeneral de Cuentas i Octubre 15 de 1832. —Rafael Correa de Saa.


Vista al Fiscal de la Suprema Corte de Justicia. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —Tocornal.


Núm. 170

Excmo. Señor:

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, vista la solicitud que antecede, dice: que, aunque los empleos no son ni pueden llamarse propiedad del que los sirve, sino una comision que dura mientras son necesarios o útiles los servicios del empleado, obliga, sin embargo,la justicia a no privar al funcionario de su destino, si desempeña bien i éste no se suprime. En los casos en que graves motivos de interés público o la ineptitud inculpable del mismo funcionario precisen a separarle del servicio, la equidad ordena que no se le deje espuesto a los horrores de la miseria, principalmente cuando ha consumido toda su vida en el servicio público i sin haber podido adquirir otro modo de ganar su subsistencia, se halla en la edad en que el hombre ya no puede empezar a buscar medios de vivir. Hai, por otra parte, ciertos empleos de que no puede despojarse a su poseedor, sin causa legalmente seguida i sentenciada i aunque esta institucion se hallaba por el abuso del poder oscurecida i olvidada, como los demás principios de la antigua constitucion española, i no puede reclamarla en su favor don José de Santiago Concha, pués solo por leyes chilenas posteriores se ha hecho revivir esta base de la independencia de los jueces, habiendo ejemplos anteriores de que el Rei de España removía a éstos por un simple acto de su voluntad, debe, no obstante, tenerse consideracion al principio jeneral i a la práctica constante apenas interrumpida por uno u otro acto mui raro.

Debe tambien tenerse presente que, a mas de haber sido separado el citado don José de Santiago sin causa legalmente sentenciada, i aun sin que se hubiese intentado acusacion, tampoco ha sido privado en virtud de la disposicion jeneral de alguna lei, o por faltarle los requisitos que en el nuevo órden de administracion política del Estado se creyó necesario exijir de los funcionarios públicos. Así como el Fiscal se opondría siempre a que se indemnizase o, por mejor decir, se premiase la intolerable obstinacion con que algunos empleados no quisieron llenar dichos requisitos, o hacerse aptos para continuar sirviendo bajo el nuevo sistema de Gobierno, prefiriendo voluntariamente abandonar su destino; así reconoce, que el funcionario que fué privado sin motivo alguno ostensible i solo por razones secretas de Estado en que no aparece culpa alguna suya, o al menos culpa que se le haya hecho saber, o de cuyo cargo se le haya permitido vindicarse, debe en primer lugar ser restituido, si cesaron las razones por que se le suspendió; i si estas subsisten indemnizársele.

Apoyado en estos fundamentos, el Fiscal es de sentir que don José de Santiago Concha debe ser restituido al empleo que obtenía o, lo que es lo mismo, al que se ha subrogado en el lugar de aquél, i que no ha variado de naturaleza ni funciones. En ello cree el Fiscal que V. E. no solo atendería a los derechos del interesado, sino tambien al inestimable beneficio público de proveer a la recta administracion de justicia, llamando a aquel destino a un majistrado digno por su doctrina, su esperiencia i el ejemplo de su probidad de llenar los delicados deberes de tal cargo.

Si subsistiesen las razones de Estado que en 1811 movieron al Gobierno nacional a separar a don José de Santiago, i de lo que, aunque parezca que han variado las circunstancias, solo V. E. puede tener conocimiento; i si por tanto no fuese conveniente decretar la restitucion; la equidad dicta o que se jubile al interesado, o que se le haga una asignacion que le proporcione los medios de subsistir, de que se ve privado sin culpa, pués no puede reputarse tal la que se ignora cual sea. Sobre este particular podría objetarse que don José de Santiago, aceptando empleos del enemigo en el año de 1814, perdió el derecho a la pension que le estaba señalada. Mas, debe tener-