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CÁMARA DE SENADORES
  1. Desechar el artículo 1.º i aprobar el 2.º del proyecto de lei que fija el sueldo de los oficiales reformados que se reincorporan en el Ejército; i que la Comision de Guerra i Marina formule un nuevo proyecto. (V. sesion del 18.)
  2. Declarar que el Senado proveerá lo conveniente cuando don J. J. Vives esponga ante la Municipalidad de su residencia la intencion de avecindarse en Chile. (V. sesion del 27.)
  3. Insistir en la modificacion hecha al proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (V. sesiones del 20 i del 25 bis.)

ACTA

SESION DEL 15 DE JUNIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Huici, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, en que dice haber desechado la adicion hecha por el Senado al proyecto de lei sobre permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; se mandó pasar a la Comision de Gobierno con encargo de que despachase a segunda hora.

Del dictámen de la de Policía Interior sobre las cuentas presentadas por el oficial mayor de los gastos hechos en la Sala i Secretaría del Senado, Gran Convencion i Comision Permanente, desde el 29 de Octubre del año pasado hasta el 11 de Junio del presente, i conforme a él fueron aprobadas i se acordó poner en conocimiento de Su Excelencia que se necesitaba la suma de cien pesos para continuar atendiendo a estos mismos gastos, a fin de que se sirviese librar la correspondiente órden para que fuesen entregados al espresado oficial mayor por los Ministros del Tesoro Público.

I del de la Comision de Gobierno, en la solicitud de don Juan José Vives, sobre obtener carta de naturaleza; se puso en la órden del dia.

Tuvo tercera discusion el proyecto de lei presentado por la Comision de Guerra i Marina, sobre el sueldo que debe darse a los oficiales reformados que fueren de nuevo llamados al servicio i el artículo adicional propuesto por el señor Egaña; i resultó desechado el primero i aprobado el segundo, que es como sigue:

"Los oficiales que después de haber recibido el premio de sus reformas volvieren a ser llamados al servicio, no tendrán derecho a retiro, montepío u otra clase de reforma si de nuevo la hubiese".

Acordóse en seguida que la consulta del Gobierno sobre este particular, pasase otra vez a la misma Comision de Guerra i Marina para que presente un nuevo proyecto.

A segunda hora, se dió cuenta de éste i se dejó para segunda discusion; del dictámen de la misma sobre la solicitud de don Juan José Vives i sobre la nota de la Cámara de Diputados de que se dió cuenta a primera hora; i conforme a él, se acordó en cuanto a lo primero, que cumpliendo don Juan José Vives con el requisito de declarar ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile, el Senado proveería lo conveniente, i en cuanto a lo segundo, que se conteste a la Cámara de Diputados que el Senado ha insistido por unanimidad en la adicion que hizo al proyecto de lei sobre residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, espresándose las razones en que se ha fundado.

El señor Egaña, en la discusion del proyecto de lei que presentó la Comision de Guerra i Marina a segunda hora, sobre el sueldo que debe darse a los oficiales reformados que sean de nuevo llamados al servicio, hizo indicacion para que solamente a los oficiales de capitan inclusive para abajo se les asistiese con el sueldo íntegro que corresponde a su empleo, i a los de sarjento mayor para arriba con descuento del importe de los intereses del seis por ciento de su reforma i se levantó la presente. —Errázuriz, Presidente. Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 159

La Cámara de Diputados, persuadida que no le es dado permitir fuera de los períodos de su asistencia, que residan en lugar de las sesiones del Congreso, cuerpos del Ejército permanente, sin usurparse las facultades que la Constitucion concede a cada uno de los Cuerpos Lejíslativos; sin atacar el espíritu de la lei fundamental, que ha querido dejar a los lejisladores libres del imperio de la fuerza, que influiría sobre ellos, mucho mas i con mejor éxito en los primeros dias de su instalacion; i sin preparar el camino para que las Cámaras que quisieren conceder aquel permiso por un largo término, hiciesen del todo ilusorio el artículo constitucional, ha desechado la adicion hecha por el Senado al proyecto de esta Cámara para permitir que residan en el lugar de las sesiones del Congreso cuerpos del Ejército permanente.

Dios guarde al señor Presidente. Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 15 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial,