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al estado mas deplorable que ha sufrido desde su revolucion.

Las leyes elementales que empezaban a conferir a las Provincias el goce de sus derechos, fueron de un golpe suspendidas, i dictada una Constitucion contraria a la base dada por el Congreso del año 26, que en todo habia obrado conforme al voto público i sin la siempre perjudicial influencia del Poder.

Los pueblos no podian dejar de alarmarse contra una nueva marcha que amenazaba destruir del todo la libertad que ya habian empezado a gustar, i de su descontento nacieron los repetidos movimientos de las provincias de Colchagua, Cauquenes, Aconcagua i Santiago, que fueron sofocados ya con suplicios, ya con proscripciones, i ya llamando a la capital a las municipalidades de esas mismas provincias que habian tomado parte en las reclamaciones de sus representados.

Hemos hecho estas indicaciones para que se tengan a la vista las causas que influyeron en la revocacion de la forma de Gobierno sancionada por el voto unánime de los miembros del Congreso de 26, reservando nuestras observaciones al artículo constitucional que dejamos insertado, para el número siguiente.


Los partidarios de la unidad se atreven a afirmar que el sistema adoptado por la Constitucion es el mas conforme al voto público. Tiranos! Oprimir a las provincias i suponer que ellas prefieren la opresion a la libertad, es la mas insolente audacia. El voto que emitieron las tres cuartas de sus Asambleas el año 27, os desmiente i confunde a vuestro pesar; pero prescindamos de él por un instante, i pregúntese a los habitantes de mas discernimiento en las provincias i a quienes no os hayais ganado con los empleos:

¿Quereis tener Asambleas lejislativas, que dicten las leyes que mas os convengan i exijan las circunstancias locales para la mejor administracion de vuestras provincias, o quereis permanecer como hasta aquí sin esa facultad lejislativa, sujetos a que solo el Congreso Nacional continúe ejerciéndola?

Os responderán: 1.° Que el Congreso nunca podrá espedir en el período que funciona, los negocios que afectan a toda la Nacion, i al mismo tiempo los que especialmente afectan a cada una de las ocho provincias que la componen. —2.° Que las siete octavas partes de los miembros del Congreso, a quienes debe suponerse estraños de la Provincia en cuyo especial beneficio se solicite la sancion de algun proyecto, no pueden tener ni los conocimientos locales, ni ese interés animado que los miembros de una Lejislatura formada en su seno mismo. —3.° Que si el Poder Ejecutivo Nacional, siempre en contacto con el Congreso, llega a entorpecer su marcha o a dominarlo, como ha sucedido en todas las naciones sujetas al Gobierno central i lo hemos visto en Chile, especialmente en los dos últimos Congresos de 28 i 29, la República queda sin vida i sin ese principio vivificante que se conservará siempre en las lejislaturas particulares. —4.° Que nunca serán mas rápidos i seguros los progresos de la República que existiendo una Lejislatura Nacional, que delibere en los negocios jenerales de la Nacion, i lejislaturas provinciales en los particulares de cada Provincia; a lo que indudablemente deben los Estados Unidos del Norte su admirable engrandecimiento i respetabilidad, adquirida en poco mas de medio siglo corrido desde su gloriosa emancipacion.

Les direis que no hai hombres ilustrados para componer esas lejislaturas. Os responderán que igual argumento hacian los españoles al tiempo de la revolucion, i no se estimó bastante para convenir en permanecer bajo su tutela, prefiriendo entrar en una guerra sangrienta por libertarse de su opresion, sin embargo que entonces era mayor la falta de ilustracion que la que se nota en el dia aun en la provincia menos civilizada, no siendo tanta la que se necesita para deliberar en los negocios particulares de una provincia, que son puramente domésticos, como en los de toda la Nacion, que abrazan las Relaciones Esteriores; i por último, os dirán que ese no es sino un pretesto para conservaros de Lejisladores, de Gobernantes, de Administradores de los caudales de la Nacion, etc., etc.

Preguntadles: ¿Quereis ser los depositarios de cuanto vuestra Provincia eroga por diezmos, alcabalas, estanco i demás contribuciones interiores que en el dia existen, o se subroguen después, e invertirlas segun os convenga en beneficio de la misma Provincia que las produce; o quereis que, como hasta aquí, continúen ingresando en la caja de Santiago?

Os contestarán que jamás convendrán espontáneamente en subsistir condenados a la miseria que han soportado hasta el dia, careciendo de fondos con que fomentar en su propio territorio la educacion pública, erijir establecimientos piadosos, arreglar su policía, construir canales, crear tribunales de justicia, i otras ventajas de que ha gozado i goza solo la capital de Santiago a espensas en su mayor parte de las otras Provincias.

Les direis que si todo se lo apropian i retienen, no quedará cómo cubrir los gastos nacionales. Os responderán que las Aduanas producen por un millon anual, cuya suma distribuida con pureza i economía llena esos gastos, i aun queda un sobrante considerable; i sobre todo, que si no fuese así, o si ocurren circunstancias estraordinarias, están prontas a llenar el déficit, pasándose a las Lejislaturas provinciales presupuestos claros i sencillos que lo acrediten, en cuyo caso sabrán, como tienen derecho a saber, por qué i para qué objetos lo erogan.

Preguntadles: ¿Quereis nombrar todos los empleados provinciales, Intendentes, Jueces de letras, jefes i oficiales de vuestras milicias, sin