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SESION EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1832

cion para ser chilenos legales, soliciten esta declaracion para obtener carta de naturaleza, espresen en sus memoriales la Nación a que pertenecen, a consecuencia de la nota que se le pasó con fecha 30 del pasado; se mandó acusar recibo;

I la segunda, consultando la destitucion del Ministro Tesorero de la Aduana del puerto de Constitucion, don José Santiago Palacios, por la ineptitud i omision con que ha desempeñado su destino. Tomada en consideracion, se acordó contestar a Su Excelencia, que la Comision Permanente convenía en la destitucion de este empleado i que, observando que el espediente que se acompaña resulta culpable de mala versacion de los intereses fiscales, en uso de las atribuciones que le confieren las partes I.ª a 2.ª del artículo 91 de la Constitucion, había resuelto se excitase el celo de Su Excelencia a fin de que se le forme la correspondiente causa i sea castigado con todo el rigor de las leyes.

En seguida, conforme al dictámen de la Comision de Policía Interior, se aprobaron las cuentas presentadas por el oficial mayor, de los gastos hechos en la Secretaría del Senado, ascendentes a la cantidad de doscientos sesenta i seis pesos cinco i medio reales i se acordó que, para cubrir trece pesos cinco i medio reales que resultan a su favor i continuar atendiendo a los gastos de la Gran Convención i de la misma Comision Permanente, se pidiese a Su Excelencia la cantidad de cien pesos; i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Egaña, , Secretario.


ANEXOS

Núm. 110

En consecuencia de lo espuesto por V. E., en nota 30 del pasado, he decretado con fecha 3 del actual lo que sigue:

He acordado i decreto:

"Artículo I.° Los estranjeros que, hallándose con las calidades que exije ¡a Constitucion para ser chilenos legales, solicitasen esta declaracion del Senado o Comision Permanente para obtener carta de naturaleza, conforme a la lei del Congreso de 4 de Noviembre de 1828 (Boletin número 5, libro 4.°), espresarán en sus memoriales la Nación a que pertenecen;

  1. Las Municipalidades de los pueblos encargadas de refrendar los justificativos que exijen los artículos 2 i 3 de la espresada lei, no darán curso a los espedientes que carezcan del requisito prevenido en el artículo anterior;
  2. Circúlese i publíquese para que llegue a noticia de todosu.
    Lo trascribo a V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Comision Permanente, i en contestación a su citada nota.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 5 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —Al señor Presidente de la Comision Permanente.


Núm. 111

Resultando por el adjunto espediente que el Ministro Tesorero de la Aduana del puerto Constitucion, don José Santiago Palacios, está en el caso de ser destituido por la ineptitud i omision con que ha administrado su destino, dando lugar por ambas causas a malversaciones no menos perjudiciales al comercio que al Fisco; se promete al Gobierno que, después de acordada su destitucion por la Comision Permanente, en uso de la atribucion que le confiere la Constitucion por la parte 6.ª del artículo 83, se le devuelva el citado espediente para los demás fines que hubiese lugar. —Dios guarde a S. E . —Santiago, 2 de Noviembre de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Comision Permanente.


Núm. 112

LIQUIDACION
Valor de la cuenta de los gastos ordinarios $ 142 .5½
Id. id. id. de los estraordinarios 124 .
266 .5½
Recibí de la Tesorería Jeneral en tres partidas 253 .
Resultan a favor de Urízar $ 13 .5½

La Comision encargada de revisar la cuenta de los gastos hechos en la Secretaría por el oficial mayor, la ha examinado con los documentos que se acompañan i no encontrando reparos que hacerle, es de dictámen que se aprueben por la Sala. —Santiago, Noviembre 7 de 1832. —D. A. Barros.


Núm. 113

La Comision Permanente conviene en la destitucion del Ministro Tesorero de la Aduana del puerto Constitucion, don José Santiago Palacios, que V. E . le propone en nota de dos del presente, por la ineptitud i omision con que ha desempeñado su destino; i observando que, por

el espediente que se acompaña, resulta culpable de mala versacion de los intereses fiscales, en uso de las atribuciones que le confieren las par