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SESION EN 29 DE OCTUBRE DE 1832

no siendo éste un obstáculo para remover los funcionarios ineptos, que hacen ilusorias las mas acertadas disposiciones, i ocasionan irremediablemente la ruina al Erario Nacional, el Presidente de la República ocurre al medio que le franquea el artículo 83, atribucion 6.ª de la Constitucion, impetrando el acuerdo del Senado para destituir a este empleado inútil i peligroso para el servicio público.

Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, Setiembre 21 de 1832. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 100

Por el espediente i oficio que acompaño, del Ministro de la Tesorería i Aduana de Chiloé, se impondrá V. S . de la desconfianza que inspira la conducta del guarda mayor del resguardo de aquella provincia. Aunque su falta de sijilo no está probada de un modo evidente, hai fundadas sospechas para creer que ha incurrido en ella, i que no es el hombre aparente para desempeñar un destino para el cual se requieren calidades mui diferentes de las que caracterizan a Cárdenas, según espone el citado Ministro en su referido oficio, i según yo mismo he observado en el tiempo que permanecí en la indicada provincia.

Sírvase V. S. resolver, con acuerdo de S. E., lo que estime de justicia, aceptando la consideracion i respeto que le tributo. —Santiago, Agosto 21 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Agosto 28 de 1832. —Vista al Fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.



Núm. 101

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, vista la nota del Visitador i los documentos que acompaña, dice que, resultando de la nota de don Fernando Leiva, que el guarda mayor del resguardo es inútil, venal e inepto, (palabras testuales de su informe) a mas de observar poco sijilo, es necesario destituirlo. Una oficina de manejo no puede confiarse a manos infieles. No se le pudo probar su firma en tela de un juicio para imponerle las penas que designan las leyes, según informa el Visitador: es necesario usar del remedio que le franquea a V. E. la Constitucion en el artículo 83, atribución 6.ª Así quedará a cubierto la Hacienda Pública i remediar el mal que se representa, llenando esa plaza con otro individuo que cumpla mejor con sus deberes. —Santiago, Agosto 30 de 1832 —Elizalde.


Santiago, 21 de Setiembre de 1832. —Diríjase a la Cámara de Senadores con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 102

Cuenta de los gastos hechos en la Secretaría del Senado en los diez i siete meses corridos desde el 1.° de Junio del año próximo pasado hasta esta fecha: 5 cajones velas de esperma, como sigue:

1 cajon con 29 libras a 4 rs 14.4 rs.
1 cajon con 28¼ libras a 4 rs 14.1 rs.
1 cajon con 28 libras a 4 rs 14. rs.
1 cajon con 30 libras a 4½ rs 16.7 rs.
1 cajon con 33 libras a 4½ rs 18.4½ rs.
20 libras id. de id. compradas al menudeo en diversas ocasiones, a 5 rs 12.4 rs. 90 .4½
4 resmas papel para escribir, 3 florete a $4.½ i 1 ordinario en $ 2¾ 16 .2
1 millar de plumas para id. en 5.
En tinta, obleas, lápiz i otros varios gastos menudos 6 .4
Entregado al señor Secretario en dos partidas por varios gastos mensuales que había hecho en la misma Secretaría 5
1½ varas encerado para la mesa de la Secretaría 7
1 plumero para sacudir en 6.
20 varas cintas de seda para forrar los cordeles de que penden las arañas de la sala,a 1 real 2 .4
2 libros en blanco para las actas i oficios de la Gobernación 4.
En 2 vasos de cristal, 4 platos i 4 cuchillos para el servicio de los oficiales de la Secretaría 2 .2
Entregado a Márcos Gana, como portero, para carbon, velas de sebo, etc. i compostura de un farol 8 .7
Total 142 .5½

Santiago, Octubre 29 de 1832. —Fernando Urizar Garfias.