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SESION EN 17 DE MAYO DE 1833

Art. 33. El Senado se renovará por tercias partes, elijiéndose en los dos primeros trienios siete Senadores i seis en el tercero, i así sucesivamente.

Art. 34. Los Senadores permanecerán en el ejercicio de sus funciones por nueve años, i podrán ser reelejidos indefinidamente.

Art. 35. Cuando falleciere algun Senador o se imposibilitare por cualquier motivo para desempeñar sus funciones, se elejirá en la primera renovacion otro que le subrogue por el tiempo que le faltase para llenar su período constitucional.

Atribuciones del Congreso i especiales de cada Cámara

Art. 36. Son atribuciones esclusivas del Congreso:

  1. Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública, que debe presentar el Gobierno.
  2. Aprobar o reprobar la declaracion de guerra a propuesta del Presidente de la República.
  3. Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda, le imposibilitan o nó para su ejercicio, i, en su consecuencia, admitirla o desecharla.
  4. Declarar, cuando en los casos de los artículos 74 i 78 hubiere lugar a duda, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion.
  5. Hacer el escrutinio i rectificar la eleccion de Presidente de la República, conforme a los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 i 73.
  6. Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se conceden, i fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei.

Art. 37. Solo en virtud de una lei se puede:

  1. Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i determinar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos.
  2. Fijar anualmente los gastos de la administracion pública.
  3. Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra.
  1. Las contribuciones se decretan por solo el tiempo de dieziocho meses, i las fuerzas de mar i tierra se fijan solo por igual término.
  2. Contraer deudas, reconocer las contraidas hasta el dia i designar fondos para cubrirlas.
  3. Crear nuevas provincias o departamentos, arreglar sus límites, habilitar puertos mayores i establecer aduanas.
  4. Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominacion de las monedas i arreglar el sistema de pesos i medidas.
  5. Permitir la introduccion de tropas estranjeras en el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él.
  6. Permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i diez leguas a su circunferencia.
  7. Permitir la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, señalando el tiempo de su regreso.
  8. Crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, aumentar o disminuir sus dotaciones, dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios.
  9. Conceder indultos jenerales o amnistías.
  10. Señalar el lugar en que debe residir la Representacion Nacional i tener sus sesiones el Congreso.

Art. 38. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados:

  1. Calificar las elecciones de sus miembros, conocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, i admitir su dimision, sí los motivos en que la fundaren fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren física o moralmente para el ejercicio de sus funciones. Para calificar los motivos deben concurrir las tres cuartas partes de los Diputados presentes.
  2. Acusar ante el Senado, cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios:

A los Ministros del Despacho, a los Consejeros de Estado en la forma i por los crímenes señalados en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 i 107;

A los jenerales de un ejército o armada por haber comprometido gravemente la seguridad i el honor de la Nacion; i en la misma forma que a los Ministros del Despacho i Consejeros de Estado;

A los miembros de la Comision Conservadora por grave omision en el cumplimiento del deber que le impone la parte segunda del artículo 58;

A los intendentes de las provincias por los crímenes de traicion, sedicion, infraccion de la Constitucion, malversacion de los fondos públicos i concusion;

A los majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por notable abandono de sus deberes.

En los tres últimos casos la Cámara de Diputados declara primeramente si ha lugar o nó a admitir la proposicion de acusacion, i después, con intervalo de seis dias, si ha lugar a la acusacion, oyendo préviamente el informe de una comision de cinco individuos de su seno elejida a la suerte. Si resultare la afirmativa, nombrará dos Diputados que la formalicen i prosigan ante el Senado.

Art. 39. Son atribuciones de la Cámara de Senadores: