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GRAN CONVENCION

para que se agregase un artículo, en estos términos:

"La Gran Convencion, encargada de reformar la Constitucion promulgada en 8 de Agosto de 1828, declara que las disposiciones de este Código quedan suprimidas, alteradas i reducidas a los artículos siguientes".

I se acordó que, para la primera sesion, se examinaría esta proposicion.

Se acordó igualmente se pasase oficio al Poder Ejecutivo, para que hiciese concurrir a los miembros que se hallasen ausentes para que concurran a oir leer el proyecto i firmar, e igualmente para que concurriesen los miembros que no han asistido por impedimento de enfermedad u otros.

Del mismo modo acordó tambien la Sala se pusiese en consideracion del Gobierno que, para el dia 25, debían convocarse las Cámaras Lejislativas para que jurasen la Constitucion.

El señor Bustillos pidió que se salvase su voto sobre la proposicion del señor Gandarillas, a cuyo favor sufragó, e igualmente que se le diese copia certificada i se mandó que se le diese; i se levantó la sesion, a que faltaron los señores Alcalde, Campino, Correa, Obispo de Ceran, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO

Núm. 86

Debiendo principiar el lunes 13 del corriente, por la mañana, la revision de la reforma de la Constitucion del Estado, que se ha concluido hoi, la Gran Convencion ha juzgado oportuno valerse de la suprema autoridad de Vuestra Excelencia para que, a la conclusion de los trabajos, asistan todos los miembros, a quienes un gravísimo impedimento no les prive de asistir, a fin de que la reforma se suscriba por todos.

Con este objeto, la Gran Convencion espera de V. E. se sirva mandar que, por el Ministerio del Interior, se escriba a los Diputados don José Vicente Izquierdo i don Juan de Dios Correa, que se hallan en sus haciendas de Colina i Rancagua para que, sin escusa alguna, vengan a esta ciudad i concurran a las últimas sesiones; sirviéndoseles igualmente dar órden para que, por el Ministerio de Hacienda, se allane la concurrencia al oficial mayor don José Raimundo del Rio, previniéndole que preste su asistencia cuando fuere citado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Mayo 9 de 1833. —Al Ejecutivo.