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SESION EN 3 DE MAYO DE 1833
GRAN CONVENCION
SESION 72, EN 3 BIS DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 3 DE MAYO, POR LA NOCHE

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Eiizalde,Fierro, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Larrain, Meneses, Portales, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se hizo presente que el señor Astorga, en la sesion anterior, había reproducido la indicacion del señor Gandarillas sobre que la duracion de los Senadores debía ser por nueve años, en consecuencia de haberse desechado por la Sala las dos indicaciones, una que fijaba doce años i la otra seis. Se acordó tenerla presente, i que se pasase a tratar el artículo 6.º, que fué aprobado en estos términos:

"El Senado se renovará por tercias partes, elijiéndose en los dos primeros trienios siete Senadores i seis en el tercero i así sucesivamente".

Se consideró después la antedicha indicacion del señor Astorga, i fué aprobada del modo siguiente:

"Los Senadores permanecerán en el ejercicio de sus funciones por nueve años, i podrán ser reelejidos indefinidamente".

Se pasó al artículo 7.º i en la discusion hizo indicacion el señor Gandarillas para que se elijiesen suplentes, i que lo fuesen los del accésit; se desechó, i fué aprobado el artículo como sigue:

"Cuando falleciere un Senador o por cualquier otro motivo quedase imposibilitado para desempeñar sus funciones, se llenará la vacante, elijiéndose en la primera renovacion un Senador que dure por el tiempo que faltaba al imposibilitado para llenar su duracion constitucional".

Se aprobó igualmente el artículo 8.º, en estos términos:

"Los individuos que, por resultado de la votacion jeneral, obtuvieren mayoría absoluta, serán proclamados Senadores. No resultando mayoría absoluta, el Senado regularizará la eleccion, guardando las reglas establecidas en los artículos 67, 68, 69, 70 i 71 de la Constitucion".

Se puso en discusion el artículo 172, i acordó