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SESION EN 3 DE MAYO DE 1833
GRAN CONVENCION
SESION 71, EN 3 DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 3 DE MAYO, POR LA MAÑANA

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Larrain, Meneses, Portales, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, después de haberse correjido una equivocacion que se notó, se presentó una redaccion de tres artículos por el señor Egaña, para que se tuviesen como parte del proyecto en discusion, i son del modo siguiente:

"Art. 1.º El dia señalado por la lei se reunirán los electores en la capital de su respectiva provincia, i sufragará cada uno por tantos individuos cuantos Senadores corresponda nombrar en aquel período.

"Art. 2.º Acto continuo se practicará el escrutinio i se estenderán dos actas de su resultado, suscritas por los electores, las cuales se remitirán cerradas i selladas, una al Cabildo de la misma capital de la provincia, para que se deposite en su archivo, i otra a la Comision Conservadora.

"Art. 3.º El dia anterior a la primera reunion ordinaria del Congreso, la Comision Conservadora pasará todas las actas al Senado para que éste verifique el escrutinio jeneral i regularice en caso necesario la eleccion".

Estos artículos se hizo presente a la Sala que debían colocarse después del 3.º del proyecto en discusion, i así se acordó.

Se pasó después a tratar del artículo 1.º, que se hallaba en segunda discusion, i en ella hizo indicacion el señor Gandarillas para que el número de Senadores solo fuese de dieziocho. Votado el artículo fué aprobado en estos términos:

"El Senado se compone de veinte Senadores".

Por consiguiente fué desechada la indicacion.

Se pasó al artículo 2.º i fué aprobado en estos términos:

"Los Senadores son elejidos por electores especiales que se nombrarán por departamentos en número triple de los Diputados que corresponde a cada uno elejir al Congreso i en la forma que prevendrá la lei de elecciones".

Se pasó al artículo 3.º

En la discusion hizo indicacion el señor Vice-Presidente para que la calificacion de la propiedad que debían tener los electores, se dejase para una lei especial, i, en seguida, el señor Egaña