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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 68, EN 1.º BIS DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 1.º DE MAYO, POR LA NOCHE

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Marin, Portales, Rosas, Rosales i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó redactada la indicacion que hizo el señor Bustillos, en la sesion de la mañana, i fué en estos términos:

"Distribuir en los distritos respectivos el cupo que se hubiere señalado a la provincia en las contribuciones, reclutamientos i reemplazos para la fuerza de mar i tierra, después de haber sido distribuida en los departamentos por una Asamblea compuesta de Diputados de los mismos Cabildos. Una lei particular determinará el modo i forma de hacer efectiva esta disposicion".

Acordó la Sala que, así esta indicacion como la del señor Egaña, se reservase para tratar con oportunidad cuando se discutiese el artículo de los Cabildos, a que era referente.

En seguida, se pasó a tratar el artículo 146, que se hallaba en segunda discusion, i quedó aprobado en estos términos:

"La eleccion de los rejidores se hará por los ciudadanos en votacion directa, en la forma que prevenga la lei de elecciones. La duracion de estos destinos es por tres años".

Se pusieron en discusion los artículos 147 i 148, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Art. 147. La lei determinará la forma de la eleccion de los alcaldes i el tiempo de su duracion".

"Art. 148. Para ser alcalde o rejidor se requiere:

  1. Ciudadanía en ejercicio.
  2. Cinco años, al menos, de vecindad en el territorio de la Municipalidad".

En seguida, el señor Vice-Presidente hizo indicacion para que, además de las calidades señaladas para ser alcalde o rejidor, se agregase la de tener quinientos pesos de renta para ser Diputado.

Discutida dicha indicacion con oposicion, convino su autor en que no se dejase para segunda discusion, i votada la proposicion fué desechada.

Puesto en discusion el artículo 149, fué aprobado en estos términos: