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GRAN CONVENCION

de uno o mas artículos de esta Constitucion, podrá admitirse sin que sea apoyada al menos por la cuarta parte de los miembros de la Cámara en que tenga oríjen".

"Art. 165. Admitida la mocion a discusion, deliberará la Cámara si exije o nó reforma el artículo o artículos en cuestion".

"Art. 166. Si ambas Cámaras resolviesen por las dos tercias partes de sufrajios en cada una que el artículo o artículos propuestos exijen reforma, pasará esta resolucion al Presidente de la República para los efectos de los artículos 45, 46, 47, 48 i 49".

"Art. 167. Establecida por la lei la necesidad de la reforma, se aguardará la próxima renovacion de la Cámara de Diputados, i en la primera sesion que tenga el Congreso después de esta renovacion, se discutirá i deliberará sobre la reforma que haya de hacerse, debiendo tener oríjen la lei en el Senado, conforme a lo prevenido en el artículo 42, i procediéndose segun lo dispone la Constitucion para la formacion de las demás leyes".

"Art. 168. La calidad de saber leer i escribir que requiere el artículo 9, solo tendrá efecto después de cumplido el año de 1840".

Acordó la Sala que este artículo se colocase entre las disposiciones transitorias.

"Art. 169. Para hacer efectiva esta Consttucion, se dictarán con preferencia las leyes siguientes:

  1. La lei jeneral de elecciones;
  2. La de arreglo del réjimen interior;
  3. La de organizacion de tribunales i administracion de justicia;
  4. La del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias i en el ejército i la de reemplazos;
  5. La del plan jeneral de educacion pública."

"Art. 170. Mientras no se dicte la lei de organizacion de tribunales i juzgados, subsistirá el actual órden de administracion de justicia".

"Art. 171. Publicada esta reforma cesarán en sus destinos los empleados que en ella hayan sido suprimidos".

Se puso en discusion el artículo 172, i se acordó quedase para acomodar después mejor su redaccion.

Antes de levantarse la sesion, hizo indicacion el Secretario interino para que desde ahora se nombrase uno o mas individuos que se ocupasen de revisar la redaccion de la Constitucion, i habiendo hecho presente el señor Presidente que el Secretaiio doctor Meneses había emprendido ya este trabajo, se acordó por la Sala que lo continuase i lo presentase a la mayor brevedad, advirtiéndole que manifestase a la Sala así la redaccion tal como consta de las actas, i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Campino, Carrasco, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Rosas Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.