Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/315

Esta página ha sido validada
311
SESION EN 29 DE ABRIL DE 1833
GRAN CONVENCION
SESION 64, EN 29 BIS DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 29 DE ABRIL, POR LA NOCHE

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Portales, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se pasó a considerar el artículo 133 i 134, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Art. 133. Las subdelegaciones son rejidas por un subdelegado, subordinado al gobernador del departamento i nombrado por él. Los subdelegados durarán en este cargo por dos años; pero pueden ser removidos por el gobernador, dando cuenta motivada al intendente. Pueden, igualmente, ser nombrados indefinidamente".

"Art. 134. Los distritos son rejidos por un inspector bajo las órdenes del subdelegado, que éste nombra i remueve dando cuenta al gobernador".

Quedaron, por consiguiente, desechadas las indicaciones de los señores Vice-Presidente i Arriarán, hechas sobre este artículo.

Se pasó a discutir el artículo 135, i tambien todos los siguientes hasta el 143, i quedó todo para segunda discusion.

En seguida, los señores Egaña i Gandarillas hicieron indicacion para que quedasen en suspenso los artículos 144 hasta 153, por tener íntima relacion con el 135 i siguientes, cuya aprobacion o reprobacion debía esperarse para tratar de aquéllos, i acordó la Sala que así se hiciese.

Luego después se consideraron los artículos 154 hasta el 161, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Art. 154. La instruccion pública es una atencion preferente del Gobierno. El Congreso formará un plan jeneral de educacion pública, i el Ministro del Despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de la educacion en toda la República".

"Art. 155. Habrá una Superintendencia de educacion pública, a cuyo cargo estará la inspeccion de la enseñanza nacional i su direccion bajo la autoridad del Gobierno".

"Art. 156. Ningun pago se admitirá en cuenta a las tesorerías del Estado si no se hiciese a virtud de un decreto, en que se esprese la lei o