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GRAN CONVENCION

dos los encargados de las cárceles o lugares de detencion. Instruido de lo ocurrido, hará se reparen los defectos legales i pondrá al reo a disposicion del juez competente, procediendo en todo breve i sumariamente, corrijiendo por sí o dando cuenta a quien corresponda para que sean correjidos los abusos".

"Art. 124. En las causas criminales no se podrá obligar al reo a que declare bajo de juramento sobre hecho propio, así como tampoco a sus descendientes, marido o mujer i parientes hasta el tercer grado de consanguinidad i segundo de afinidad inclusive."

"Art. 125. No podrá aplicarse tormento ni imponerse, en caso alguno, la pena de confiscacion de bienes. Ninguna pena infamante pasará jamás de la persona del condenado".

En seguida, hizo el señor Egaña una indicacion en estos términos:

"Los juicios civiles i los criminales, después de concluidas las dilijencias del sumario, serán públicos, al menos que la decencia exija lo contrario i lo declare así el tribunal por un decreto especial".

Se pasó a considerar el artículo 126, i fué aprobado en estos términos:

"El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones i las subdelegaciones en distritos".

Se discutieron los artículos 127 i 128, i acordó la Sala que de los dos se formase uno en estos términos:

"El Gobierno Superior de cada provincia en todos los ramos de la administracion, residirá en un intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes i a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es ájente natural e inmediato. Su duracion es por tres años. Puede repetirse su nombramiento indefinidamente".

Considerados los artículos 1 29 i 130, acordó la Sala, igualmente, que de los dos se formase uno, i es del modo siguiente:

"El Gobierno de cada departamento reside en un gobernador, subordinado al intendente de la provincia. Su duracion es por tres años".

Se discutió el artículo 131 i 132, i fueron aprobados del modo siguiente:

"Los gobernadores son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del respectivo intendente, i pueden ser removidos por éste con aprobacion del Presidente".

"Art. 132. El intendente de la provincia es tambien gobernador del departamento, en cuya capital reside".

Discutido el artículo 133, hizo indicacion el señor Egaña para que se suprimiese la palabra "motivada", i quedó para segunda discusion.

Considerado el artículo 134, tuvo oposicion, i el señor Arriarán hizo la siguiente indicacion:

"Los inspectores serán propuestos por los subdelegados al gobernador del departamento, i aquél los podrá remover, dando cuenta al gobernador", i quedó para segunda discusion; i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Alcalde, Obispo de Ceran, Campino, Correa, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.