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GRAN CONVENCION

Se aprobó el artículo 108, en estos términos:

"Solo en virtud de una lei podrá hacerse innovaciOn en las atribuciones de los tribunales o en el número de sus individuos".

Se aprobó igualmente el artículo 109, en estos términos:

"Los majistrados de los Tribunales Superiores i los jueces letrados de primera instancia permanecerán durante su buena comportacion. Los jueces de comercio, los alcaldes ordinarios i otros jueces inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinan las leyes. Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpétuos, sino por causa legalmente sentenciada".

Se pasó al artículo 110, i se hizo indicacion por el Vice-Presidente para que se suprimiera la palabra: "a sabiendas", i se dejó para segunda discusion.

Luego después el señor Egaña hizo la indicacion siguiente:

"Habrá en la República una majistratura a cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica, sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, conforme a la lei que determine su organizacion i atribuciones"; i quedó para segunda discusion.

Se pasó al artículo 111, i quedó aprobado en los términos siguientes:

"La lei determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, i los años que deban haber ejercido la profesion de abogados, los que fuesen nombrados majistrados de los Tribunales Superiores o jueces letrados".

I se levantó la sesion, a que faltaron los señores Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marín, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas.

Los señores Meneses i Puga faltaron, el primero por enfermo i el segundo por estar licenciado. —ECHÉVERZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.