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DOCUMENTOS


Núm. 24 [1]

Las Cámaras lejislativas han reducido sus sesiones a los lunes i viernes para dar lugar a que la Comision de la Gran Convencion concluya el exámen del proyecto de reforma que anunciamos en el número 88. De esta obra importantísima penden los demás trabajos en que deben ocuparse las Cámaras, pues, considerándose como la base de la administracion jeneral, no pueden formarse sin ella las leyes que han de organizarla en todos sus ramos, o al menos, las de la administracion de justicia i del Gobierno interior del país. En el público se critica la lentitud de los comisionados, i nos creemos obligados a advertir que ella no procede de falta de amor público, ni de ningun otro defecto que les haga indignos del cargo que se les confió. Las causas nacen de que solo ahora se empieza a deliberar, por lo que todavía no hai esperiencia para hacer andar estas máquinas con la celeridad que requieren los negocios.

Se gasta mucho tiempo en las discusiones, i no se mira solo el objeto de correjir los defectos del Código sino que tambien se asoman pensamientos de formar otro nuevo.

Las horas se pasan en desenvolver doctrinas políticas, en filosofar en el sentido de la utopia, en inventar excepciones para formar leyes con concepto a ellas, olvidando absolutamente las reglas jenerales. Así es que muchas veces las resoluciones son el resultado del cansancio o de la contemplacion, i por esto no pocas se ha destruido en una noche todo lo que se habia hecho en siete meses.

Huyendo del abismo a que puede arrastrar la precipitacion, el pensamiento se vuelve al laberinto de las dudas que infunden el temor i la falta de meditacion anticipada. No basta solo el deseo de hacer el bien para conseguirlo, ni aun tampoco el poseer los medios de verificarlo, si no se emplean éstos como corresponde. El desórden del trabajo lo inutiliza a veces i la aglomeracion de materiales heterójeneos, difíciles de combinarse, detienen su curso a cada paso. Estos obstáculos solo pueden allanarse con una contraccion séria al objeto de modificar la Constitucion existente, cuidando escrupulosamente de no estenderse a la idea de formar otra nueva.


Núm. 25 [2]

No sabemos si sea mas prudente olvidar la existencia de este cuerpo i aguardar en silencio el año de 1836, o recordarle el compromiso en que se halla de reformar la Constitucion política conforme al voto de los pueblos; pero nos parece que la balanza se inclina a que mejoremos nuestras instituciones fundamentales i abramos campo a la reforma que imperiosamente exijen las leyes secundarias que deben tener su oríjen de aquéllas. En efecto, mientras tengamos una Constitucion defectuosa, no podremos emprender otros trabajos, so pena de malograrlos. Pero seria menos malo aventurarlos, que al fin corren el mismo riesgo la suerte de los individuos i de las naciones, que permanecer en el estado de vacilacion en que nos tiene la Convencion Nacional. ¿Qué ha hecho en mas de ocho meses de existencia? Lo ignoramos. Un proyecto de nueva Constitucion se dió al público, que parecia trabajado con un solo rasgo de pluma, i después de su publicacion, se dice que se ocupa de otro nuevo. ¿A qué perder el tiempo en formar cons- tituciones sobre constituciones cuando no ha sido este el encargo que se le ha confiado? Rejístrese la lei que dió existencia a la Gran Convencion, i se verá que solo ha sido autorizada para reformar i adicionar el Código Político, i no para darnos uno nuevo, que no necesitamos, que no quieren los pueblos i que seria mas peligroso que el que nos rije. Limite la Comision sus proyectos a la órbita de sus atribuciones i ahorrará tiempo, disgustos i reconvenciones a que no puede contestar. Tenga por cierto que la mayoría de la Convencion rechazará sus miras, porque no olvidará las notables palabras con que el señor Presidente de la República concluyó su mensaje al Congreso, manifestando a este respecto el voto de la nacion:

"Desnudos de aquel espíritu innovador (les dice) que somete a temerarios esperimentos la suerte de los pueblos, creereis, sin duda, que vuestra mision no es hacer otro pacto social, sino proveer medios que faciliten la ejecucion del que existe i afiancen su permanencia.


Núm. 26 [3]

La Comision encargada de formar el proyecto de reforma de la Constitucion tiene ya concluida toda la parte política i, por consiguiente, acabará del todo sus trabajos en una o dos semanas mas.

Al establecer el gobierno i administracion interior, desearíamos que todos los señores que la componen se penetrasen de lo peligroso que es detallar las atribuciones de los intendentes, gobernadores i demás ajentes naturales del Poder Ejecutivo del modo que se ha hecho en la Constitucion de 828 i en el proyecto impreso que ahora se ocupa en rever.

Con declarar que el intendente tiene el gobierno superior de su provincia en todos los ramos

  1. Editorial de El Araucano, núm. 92, de 16 de Junio de 1832. -(Nota del Recopilador.)
  2. Articulo de El Correo Mercantil, núms. 128 i 129 del 11 de Julio de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  3. Editorial de La Lucerna, núm. 3, de 25 de Julio de 1832. —(Nota del Recopilador.)