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SESION EN 26 DE ABRIL DE 1833
GRAN CONVENCION
SESION 61, EN 26 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 20 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se continuó la discusion de la segunda parte de la proposicion del señor Egaña, que era concebida en estos términos: "Una lei particular reglará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad", i fué desechada.

En seguida, hizo otra indicacion el señor Egaña para que se nombrase una comision de seis individuos, quienes, dentro de ocho dias, deberían presentar la forma i modo de verificar la acusacion contra el Presidente de la República; pero ni se adoptó la indicacion ni se puso a discusion.

En seguida, se discutió la proposicion del señor Vial del Rio, contraida al mismo particular, i fué aprobada en estos términos:

"Las formas para la acusacion del Presidente de la República serán las de los artículos 89 hasta 96 inclusive".

Luego después se discutió la proposicion del señor Vice-Presidente, concebida en estos términos:

"La acusacion contra el Presidente de la República solo puede interponerse en el año inmediato a la espiracion de su gobierno, i no ántes ni después"; i fué aprobada.

Se pasó a discutir la parte sesta del artículo 100, que se hallaba en segunda discusion, i fué aprobada del modo siguiente:

"Resolver las disputas que se suscitaren sobre contratos o negociaciones celebradas por el Gobierno Supremo i sus ajentes".

En seguida, hizo indicacion el señor Echevérz para que no entrase a componer el Consejo, en el caso del artículo anterior, ni el Presidente o Ministro que haya tenido parte en los contratos o negociaciones, i después de algunas lijeras observaciones, en que se hizo ver que no era necesaria la adicion indicada, se conformó la Sala con que no se agregase la proposicion indicada a dicho artículo.


Se discutió el artículo 106 i quedó para segunda.

Se pasó al artículo 107, i el señor Vice-Presidente hizo indicacion para que se agregara: "salvo los casos espresados en la Constitucion", i quedó para segunda discusion.