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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 57, EN 18 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion. (Sobre la creacion del Consejo de Estado, véase sesión del 17 de Febrero de 1830.)


ACTA

SESION DEL 18 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó la indicacion del señor Vial del Rio sobre la responsabilidad del Presidente de la República, reformada en estos términos:

"El Presidente de la República puede ser acusado por los crímenes espresados en el artículo 88, en todo el primer año siguiente al término de su gobierno; pero no antes ni después. En este caso se observarán las fórmulas prescritas por los artículos 89, 90, 91, 92, 93 i 94. Si la acusacion se intentare por algun particular en razon de perjuicios que hubiere recibido injustamente del Presidente, se observará lo prevenido para los Ministros Secretarios del Despacho, en los artículos 95 i 96, guardándose siempre lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto al tiempo de la acusacion".

La Sala acordó reservar la discusion de esta proposicion para la sesion siguiente.

Luego se procedió a la tercera discusion de la primera parte del artículo 81, i votada se aprobó en estos términos:

"Para ser "Ministro se requiere:

  1. Haber nacido en el territorio de la República".

Se discutió segunda vez el artículo 86, i votado se aprobó en estos términos:

"Art. 86. No son incompatibles las funciones de Ministro del Despacho con las de "Senador o "Diputado".

Se pasó a la segunda discusion del artículo 88, i habiendo sido aprobado con las indicaciones que en la sesion anterior hicieron los señores Elizalde i Egaña, se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó en la Sala la redaccion del artículo 88, i no estando conforme en cuanto a la indicacion del señor Elizalde, quedó el mismo señor de presentar redactado el artículo para la sesion siguiente.

Luego se discutieron i fueron aprobados los artículos 95, 96 i 97, en estos términos:

"Art. 95. Los Ministros pueden ser acusa