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SESION EN 16 DE ABRIL DE 1833

lado, la declaracion que ha hecho el Presidente de la República se tendrá por una proposicion de lei".

Luego se consideró i fué aprobada la parte vijésima primera, en estos términos:

"Todos los objetos de policía i todos los establecimientos públicos, están bajo la suprema inspeccion del Presidente de la República, conforme a las particulares ordenanzas que los rijan".

El señor Vial del Rio hizo indicacion para que a continuacion del artículo 79 se ponga otro que esprese la responsabilidad del Presidente de la República, pero que no puede ser acusado en el tiempo de su mando, ni pasado un año después de haber concluido, i ofreció presentar redactado el artículo para la siguiente sesion.

Se procedió a tratar sobre los Ministros, Secretarios del Despacho, i puesto en discusion el artículo 80, fué aprobado como sigue:

"El número de los Ministros i sus respectivos departamentos, serán determinados por la lei".

El artículo 81 quedó para segunda discusion, con la indicacion del señor Egaña para que se suprima la parte primera; i se levantó la sesion, a que faltaron los señores Arriarán i Carrasco, que avisaron hallarse impedidos; el Obispo de Ceran, Correa, Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Renjifo, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHÉVERZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.