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El 64, desechado, volvió a ser admitido con la variacion del dia, i el 65 que se consideró posteriormente recibió tambien la variacion que indicó el señor Arriarán, i se advertirá en su redaccion. Los tres artículos han quedado concebidos en estos términos:

"Art. 63. El nombramiento de electores se hará por departamentos el dia 25 de Junio del año en que espire la Presidencia i servirán por un quinquenio. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputados".

"Art. 64. Los electores reunidos el dia 25 de Julio del año en que espire la Presidencia procederán a la eleccion de Presidente, conforme a la lei jeneral de elecciones".

"Art. 65. Las mesas electorales formarán dos listas de los individuos que resultaren elejidos i después de firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i selladas, una a la Asamblea Provincial, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra a la Cámara de Senadores, que la mantendrá del mismo modo hasta el dia 30 de Agosto".

En este estado, el señor Vial del Rio reprodujo la indicacion que había hecho, para que, reconsiderando la Sala el artículo 63, quitase de él la duracion de los electores por un quinquenio, i después de varias consideraciones sobre esta indicacion, fué admitida, quedando el artículo para considerarse de nuevo en la siguiente sesion; i se levantó la presente, a que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Fierro, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Renjifo, Vial Santelices, Vial Fórmas i Tocornal don Gabriel. —ECHÉVERZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.